#SesiónVirtual | #SenadoNacional: Sancionaron leyes de donación de plasma y fibrosis quística

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La primera norma fue aprobada por unanimidad. La segunda, con tres abstenciones del PRO. También se votó la receta médica electrónica.  



El Senado convirtió este jueves en ley el proyecto que dispone crear una campaña nacional para la promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo, proveniente de pacientes recuperados de coronavirus de todo el país.


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La iniciativa del diputado nacional del Frente de Todos, Máximo Kirchner, que fue acompañada en la presentación por su par del PRO, Cristian Ritondo, y aprobada este jueves a la tarde por unanimidad en el Senado, otorga una licencia especial para los donantes bajo relación de dependencia de dos días por cada donación de plasma que realicen.

La nueva norma reconoce a los donantes como "ciudadanos/as solidarios/as destacados/as de la República Argentina" y ordena garantizar el traslado de aquellos pacientes recuperados de Covid-19, aptos para ser donantes de plasma y que no tengan los medios para realizarlo.


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Con la medida, se crea además un Registro Nacional de Pacientes Recuperados de Covid-19 Donantes de Plasma, cuya información deberá resguardarse en cumplimiento de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.

La autoridad de aplicación de la ley, a determinar por el Poder Ejecutivo Nacional, deberá garantizar que los donantes cumplan con los criterios de elegibilidad de acuerdo con los protocolos habilitados vigentes y hayan expresado su consentimiento informado.

También tendrá como función requerir a las autoridades sanitarias jurisdiccionales la definición de los Centros Regionales de Hemoterapia y/o bancos de sangre que serán los responsables de realizar la captación y recolección de plasma de pacientes recuperados de Covid-19.



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Fibrosis quística

El Senado convirtió también en ley la norma que declara de interés nacional la lucha contra la enfermedad de fibrosis quística de páncreas o mucoviscidosis, y dispone la obligatoriedad de dar cobertura integral a los pacientes para obras sociales y empresas de medicina prepagas.

El proyecto, aprobado por 64 votos a favor y 3 abstenciones de senadores de Cambiemos, recarga sobre esas entidades el tratamiento de un proceso médico que, se calcula, cuesta alrededor de 300.000 dólares por paciente por año.

Las obras sociales y las entidades de medicina prepaga tendrán a su cargo con carácter obligatorio la cobertura total del 100 por ciento de todas las prestaciones que sean indicadas por médicos profesionales y que necesiten las personas con fibrosis quística de páncreas o mucoviscidosis, en un plazo de 30 días corridos para los casos no urgentes y de forma inmediata para los urgentes.


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También tendrán cobertura del 100 por ciento todos los estudios de diagnóstico, tratamiento y control que se relacionen o deriven de la fibrosis quística de páncreas o mucoviscidosis, como también el diagnóstico y tratamiento de los órganos que sean afectados por el avance de la enfermedad.

Estas patologías, sostiene la norma, contarán con la misma cobertura para tratamientos psicológicos y/o psiquiátricos y se expenderá un certificado Único de Discapacidad a las personas con diagnóstico de fibrosis quística confirmado por parte de la autoridad competente.

Le ley busca, además, establecer un régimen legal de protección integral, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que las personas con las enfermedades mencionadas alcancen su desarrollo e inclusión social, económica y cultural, garantizándoles desde el nacimiento una protección integral a nivel diagnósticos y de tratamientos médicos para lograr una adecuada integración social.

La autoridad de aplicación deberá establecer normas de provisión de medicación e insumos, que serán revisadas y actualizadas cada dos años (como mínimo) para evaluar avances farmacológicos y tecnológicos aplicables en la terapia de los pacientes.

En cuanto el ingreso laboral, la ley establece que la fibrosis quística de páncreas o mucoviscidosis no será causal de impedimento para el ingreso laboral, tanto en el ámbito público como privado. También disponen que se realizarán campañas nacionales informativas de detección y concientización de la enfermedad para lograr un adecuado conocimiento en la sociedad que permita una mayor integración social de los pacientes.



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Durante la sesión, el presidente de la Comisión de Salud, el radical Mario Fiad, lamentó que la norma no pasó por la revisión de asesores ni por el debate en comisión, sino que se trató directamente sobre tablas en la Cámara de Diputados.

Fiad cuestionó, además, la intervención del presidente Alberto Fernández en el debate en comisión del Senado al recordar la diferencia de posturas que exhibió en este tema con el ministro de Salud, Ginés González García, que había recomendado no aprobar la norma tal como estaba.

Desde el oficialismo, el senador José Neder destacó el "impulso" dado a este proyecto por la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner al pedir el apoyo para la iniciativa y ponderó que el gobierno y el Presidente "marcaron coherencia al recuperar el Ministerio de Salud en el inicio de su gestión".

El senador Dalmacio Mera, también del oficialismo, negó diferencias entre el Presidente y González García y aclaró que el ministro no planteó discrepancias con la esencia de la ley.


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Recetas electrónicas y teleasistencia en salud

La prescripción y dispensa de medicamentos a través de recetas electrónicas o digitales y la teleasistencia en salud fue aprobada este jueves por ley, en una nueva sesión especial del Senado de la Nación, en el marco del aislamiento social que rige en el país por la pandemia de coronavirus.

La iniciativa aprobada por unanimidad autoriza la prescripción médica, odontológica o de otros profesionales de las recetas o estudios médicos a todos los profesionales sanitarios legalmente facultados a prescribir, en los respectivos ámbitos de asistencia sanitaria y atención farmacéutica pública y privada.

Además, determina que los medicamentos prescriptos en receta en formato electrónico o digital deberán ser dispensados en cualquier farmacia del territorio nacional, servicios de farmacia de establecimientos de salud y establecimientos del sector salud habilitados.


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Asimismo, determina que los responsables de la fiscalización de los sistemas de receta electrónica y plataformas de teleasistencia deben "garantizar la custodia de las bases de datos de asistencia profesional virtual (historias clínicas digitales), prescripción, dispensación y archivo".

También deben "establecer los criterios de autorización y control de acceso a dichas bases de datos y garantizar el normal funcionamiento y estricto cumplimiento de las normativas vigentes en el área".

El presidente de la comisión de Salud, el radical Mario Fiad, destacó durante la sesión el consenso logrado para esta ley y declaró que "no hay duda de los avances en lo que respecta a la salud digital", ya que achican "las brechas de inequidades para poder llegar a zonas alejadas", porque "muchas veces el factor crítico de la distancia dificulta ese acceso a la salud".

Fiad marcó observaciones que "serán salvables", dijo, en la reglamentación, como las que mencionan la entrega de medicamentos en establecimientos habilitados, algo que generó preocupación para asociaciones de farmacias.

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