Decisión judicial | La Cámara Electoral revocó el fallo que permitía a Cristina Kirchner votar en octubre
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Los jueces Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas dejaron sin efecto la decisión de la jueza Borruto, quien ordenó mantenerla en el padrón electoral de Santa Cruz a pesar de la condena en la causa Vialidad.
La Cámara Nacional Electoral revocó el fallo que permitía a Cristina Kirchner votar en las elecciones legislativas de octubre. Los jueces Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas dejaron sin efecto la decisión de la jueza Mariel Borruto, quien había ordenado mantenerla en el padrón electoral de Santa Cruz a pesar de la condena en la causa Vialidad.
La Corte Suprema había confirmado previamente la condena de seis años de prisión contra la exvicepresidenta en este caso.
Los magistrados argumentaron que "resulta factible que en ciertos casos el legislador pueda considerar justificada la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación", refiriéndose a delitos como corrupción, crimen organizado, lavado de activos, malversación de fondos públicos y defraudación contra la administración pública, entre otros.
La CNE argumentó su decisión basándose en el caso "Procuración Penitenciaria", donde el Tribunal Superior había declarado la inconstitucionalidad de las normas, pero había requerido al Congreso "revisar la reglamentación vigente sobre el derecho de sufragio de las personas con condena penal", alertando sobre la imposición de "restricciones genéricas y de carácter automático".
Además, la Cámara recordó el precedente "Orazi" de la Corte Suprema, que analizó el reclamo de un afectado que consideraba que diferir su derecho a votar hasta una reglamentación del Poder Legislativo era violatorio de la "garantía de tutela judicial efectiva". La Corte, en aquel entonces, dejó en claro que no se podía habilitar de oficio y de forma genérica, sino que debían cumplirse ciertas "condiciones mínimas".
Según la CNE, la decisión de la jueza Borruto fue revocada porque no se cumplieron estas "condiciones mínimas" establecidas en el precedente "Orazi":
-La cuestión debía tratarse en un "caso concreto, instado por petición del interesado o del Ministerio Público". El fallo original fue dictado de oficio, sin que Cristina Kirchner o el Ministerio Público lo solicitaran.
-Debía verificarse que la posibilidad de votar fuera "jurídica y fácticamente viable" y "de acuerdo al tipo y la naturaleza del delito que motiva la inhabilitación".
Al no haberse considerado ninguna de estas condiciones en la sentencia apelada, y al haberse dictado de oficio, la Cámara Nacional Electoral resolvió revocar la habilitación, dejando a Cristina Kirchner fuera del padrón electoral.









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