Buenos Aires | Kicillof estableció que las billeteras virtuales deberán retener Ingresos Brutos

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El nuevo sistema, que no implica la creación de un impuesto adicional, gravará los montos acreditados en cuentas de estas plataformas, ya sea en pesos, moneda extranjera o equivalentes a moneda de curso legal.

El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires anunció la implementación de un nuevo régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que abarcará a los usuarios de cuentas en Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen Cuentas de Pago (PSPOCP), como las billeteras virtuales. Esta medida afectará tanto a contribuyentes locales como a aquellos inscriptos en el Convenio Multilateral.

El nuevo sistema, que no implica la creación de un impuesto adicional, gravará los montos acreditados en cuentas de estas plataformas, ya sea en pesos, moneda extranjera (excepto dólares estadounidenses) o instrumentos equivalentes a moneda de curso legal. 

Según fuentes del gobierno bonaerense, la medida busca alinear la normativa provincial con la del resto del país, equiparando las billeteras virtuales al sistema de retenciones bancarias (SIRCREB) mediante el Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), al que ya están adheridas 20 provincias.

"Esto no es un nuevo tributo, sino una acción para ordenar el sistema tributario y garantizar equidad entre los medios de pago", explicaron desde el gobierno de Axel Kicillof. 

Además, destacaron que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) amplió un 250% el monto para solicitar la devolución exprés online de saldos a favor, pasando de $1.000.000 a $3.500.000, beneficiando al 95% de los contribuyentes con saldos acumulados.

La recaudación se aplicará a cuentas de personas físicas o jurídicas que figuren como contribuyentes del impuesto, ya sea en el régimen local o en el Convenio Multilateral. No obstante, quedan exentas actividades como la comercialización de loterías, tabaco, productos ganaderos, y operaciones de entidades financieras o aseguradoras.

Los Proveedores de Servicios de Pago regulados por el Banco Central (Comunicaciones “A” 6859 y “A” 6885) deberán actuar como agentes de recaudación, siempre que estén inscriptos en el Registro de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. En caso de fusiones o absorciones, esta obligación se trasladará a las entidades continuadoras.

ARBA resaltó que los avances tecnológicos permiten optimizar la recaudación y promover la equidad tributaria. Los agentes recaudadores deberán inscribirse previamente, salvo que la Agencia disponga su inscripción de oficio.

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