Juicio en Buenos Aires | “No tiene la capacidad psíquica para afrontar el juicio”, afirmó la flamante defensa de Pity Álvarez
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El abogado Javier Ignacio Baños argumentó que el exlíder de Viejas Locas presenta un deterioro cognitivo que le impide ser juzgado. Pidió la suspensión del juicio hasta que se realicen estudios pertinentes.
La nueva defensa de Cristian Pity Álvarez, quien enfrenta cargos por el asesinato de Cristian Maximiliano Díaz el 12 de julio de 2018 en el complejo habitacional Cardenal Samoré de Villa Lugano, argumenta que el músico "no tiene la capacidad psíquica ni cognitiva" necesaria para participar en el juicio oral y público.
En una entrevista con la Agencia Noticias Argentinas, el abogado Javier Ignacio Baños afirmó que el exintegrante de Viejas Locas e Intoxicados "no comprende la criminalidad de sus actos", lo que, según su opinión, justificaría la suspensión del proceso judicial.
"Pity no está en condiciones de estar en juicio, no tiene capacidad psíquica, cognitiva, para afrontar un debate de estas características", enfatizó el letrado, quien asumió la defensa del acusado junto a su colega Sebastián Queijeiro, que había asesorado a Álvarez al inicio de la investigación pero luego renunció.
El abogado también mencionó el dictamen del Cuerpo Médico Forense, que señalaba la incapacidad mental del cantante para ser juzgado, lo que llevó a la cancelación del proceso en 2023. Baños destacó que Álvarez presenta "un deterioro psico-orgánico compatible con un trastorno cognitivo mayor y un trastorno depresivo, es decir, un deterioro cognitivo extremadamente grave y prácticamente irreversible".
El defensor solicitó una resonancia nuclear magnética del cerebro sin contraste y un estudio cognitivo que actualmente no se encuentra en el expediente. También requirió la declaración de un neurólogo y un psiquiatra, insistiendo en que el juicio debería suspenderse hasta que se determine la capacidad del músico para asistir a las audiencias.
El debate se desarrolla en el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N.º 29 de la Ciudad de Buenos Aires, donde el abogado resaltó que, de acuerdo con la Constitución Nacional, el juicio debe ser llevado a cabo por jurados populares. Según la carta magna, todos los juicios criminales ordinarios deben concluir con jurados, y la Ley 64.151 establece la obligatoriedad del juicio por jurados para delitos con penas de 20 años o más.
"No sabemos si Pity tuvo capacidad psíquica de actuar. Podría haber estado en un estado de inconsciencia absoluta, lo que se conoce como cortocircuito. Si actuó, no podemos asegurar que no existiera un error invencible que elimine el dolo y la culpa", agregó.
El abogado también planteó la posibilidad de que existiera una legítima defensa, tal como Álvarez había declarado al ser detenido: 'Era él o yo', y mencionó que hubo una agresión ilegítima previa, lo que podría indicar un exceso en la legítima defensa según el artículo 35 del Código Penal.
Fuente: Noticias Argentinas | Cadena3












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