Fertilización Asistida | Puntos salientes de la reglamentación de la Ley de Fertilización

La reglamentación de la Ley de Reproducción Médicamente Asistida que fija el decreto 956 tiene como objetivo garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas cualquiera sea la cobertura que posea el titular del derecho.  Entre sus puntos salientes se destaca:

-La autoridad de aplicación será, además del Ministerio de Salud, la Superintendencia de Servicios de Salud.

-Los procedimientos estarán incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

-Alcanza a los mayores de edad, y dentro de ese rango la edad deja de ser una restricción.

-Alcanza a las parejas de matrimonios igualitarios.

-No pueden introducirse requisitos o limitaciones que impliquen discriminación o exclusión fundadas en la orientación sexual o el estado civil de quienes peticionan por el derecho regulado.

-La cobertura prestacional la deben brindar los establecimientos asistenciales de los tres subsectores de la salud: público, obras sociales y privado.

-Entiende por técnicas de reproducción médicamente asistida a todos los tratamientos o procedimientos para la consecución de un embarazo.

-Quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones.

-Podrán incluirse nuevos procedimientos y técnicas desarrollados mediante avances técnico-científicos, cuando sean autorizados por la autoridad de aplicación.

-La autoridad de aplicación deberá establecer, en un plazo máximo de 180 días, los requisitos de habilitación de los establecimientos sanitarios destinados a realizar tales procedimientos.

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