Gral.Acha | Bombero condenado a 9 años de cárcel por matar a su ex

Los jueces de la Sala de Audiencia de Santa Rosa condenaron en el mediodía de ayer a 9 años de prisión al bombero voluntario César Luis Morales (34 años) por haber matado a golpes en la ciudad de General Acha a su expareja Claudia Noemí González (21). Fue condenado por el delito de "homicidio simple".

El juicio se desarrolló en el Centro Judicial de Santa Rosa. Los jueces Carlos Bessi, Carlos Matei y María Florencia Maza dieron a conocer la sentencia pasado el mediodía de ayer. Coincidieron con la condena pedida por el fiscal Máximo Paolucci.

En tanto, el abogado defensor Gastón Gómez había reclamado la absolución de Morales. Había dicho que no debía ser encarcelado porque actuó con "emoción violenta" al comprobar que su ex tenía otras relaciones sentimentales. En su defecto, había requerido el mínimo previsto para el homicidio, es decir, 8 años de cárcel.

El asesinato se produjo el 19 de octubre de 2011. La pareja, quien tenía dos niños, hacía dos meses que estaba separada. Pero Morales habría intentado seguir con la relación.

La mujer, en tanto, habría estado saliendo con otros dos hombres mientras estaba separada. El 19 de octubre, Morales ingresó a la casa de su ex, cuando no había nadie. Tenía llave del lugar porque regularmente iba a visitar a sus hijos.

Cuando regresó la mujer, Morales le revisó el teléfono celular y encontró un mensaje de otro hombre que confirmaba una relación sentimental. El bombero tomó una garrafa para cargar sifones y la golpeó hasta matarla.

El juez Matei -a cuyo dictamen adhirieron los otros dos magistrados- dijo que el asesino no estuvo en un estado de inconsciencia. "El estado de inconsciencia de manera alguna puede ser aplicable al caso. Es el propio Morales el que hace un relato circunstanciado de lo acontecido antes, durante y después de ocurrido el hecho, solo refiere que luego que le sacó la garrafita sin pensarlo le pegó. En ningún momento estuvo privado de conciencia, comprendió y dirigió en todo momento su accionar", dijo.

"No existió legítima defensa, aún estando a lo más favorable de su versión, que Claudia González reaccionó al sacarle el celular, agrediéndolo con una garrafa de cargar sifones, al haberle quitado la misma -tal como lo afirmara y por ser más fuerte- en ese momento cesó la agresión y si no hubiera cesado no corría peligro su integridad física, y a su vez dicha agresión fue provocada por haber arrebatado el celular a quien resultara víctima. Si no existió causal de legítima defensa, resulta innecesario analizar el posible exceso en la misma, no obstante que si hubiera seguido la agresión una vez que le quitara la garrafa, resultaba totalmente irracional y desproporcionado, golpearla con la misma con tanta violencia y reiteradamente, teniendo en cuenta la diferencia física y lo por el manifestado en su declaración".

"Argumentar humillación por las relaciones que mantenía su ex pareja con otras personas, y haber recibido un mensaje de una de ellas cuando discutían, no puede considerarse una circunstancias que alterara el estado emocional de Morales y que hiciere excusable su accionar. Conocía con anterioridad dichas relaciones, que fueron contemporáneas y también posterioridad de su relación de pareja con la víctima y que incluso llegó a comunicarse con una de las personas para que abandone la relación. Las circunstancias a que refirió la Defensa no tornan aplicable como atenuante para su condena la previsión del art. 81 inc.º1 "a" del C. Penal)".

De igual manera, dijo el juez, debe desecharse que haya sido un "homicidio preterintencional", ya que "el elemento utilizado para golpear a su expareja, la cantidad de golpes, así como la violencia con la que ejecutó los mismos, necesariamente producirían la muerte de la víctima, y como ya expresara en párrafos precedentes, Morales era consciente de ello y sin embargo, ejecutó voluntariamente su accionar".

El magistrado marcó una serie de atenuantes para la condena, como su trabajo de bombero voluntario, su buena conducta en la cárcel y la buena reputación que tenía en Acha. También destacó un agravante en la condena. "Valoro como agravantes, haber aprovechado la nocturnidad para llevar a cabo su accionar, circunstancia que incrementó la indefensión de la víctima que vivías sola. También haber mantenido previo al hecho una relación de pareja con la víctima, de la que nacieron dos hijos aún de muy corta edad. Considero en su contra también el daño causado no solo a la víctima, sino también sus dos hijos de corta edad, a quienes por el resultado de su accionar, ha determinado a crecer y desarrollarse en la vida sin el invalorable y natural acompañamiento de su madre. Circunstancias por las que considero que debo apartarme del mínimo de pena previsto para el delito imputado, resultando justo y equitativo imponer al César Luis Morales la pena de Nueve Años de Prisión, accesorias del art. 12 del C. Penal, con costas (arts. 29 inc.3º del C. Penal y arts. 355, 474, 475 y cc. del C.P.P.)".
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