Santa Rosa | Piden 4 años y medio de prisión para los dueños del cabaré Shampoo de Victorica

El fiscal Jorge Bonvehí solicitó este jueves una pena de cuatro años y medio para los dos propietarios del local, “amigos” del exvicegobernador Luis Alberto “Cacho” Campo. Este viernes, la sentencia. (Foto EL Diario LP)

El fiscal Jorge Bonvehí pidió ayer que Walter Sardiña y María Cristina "Pato" Martínez, dueños del cabaré Shampoo Nigth Club de Victorica, sean condenados a cuatro años y seis meses de prisión por el delito de trata de personas.

Además solicitó que Juan Ricardo Lima reciba una pena de dos años y seis meses de prisión por ser partícipe secundario del mismo delito. También pidió condena para Jorge Miranda Maurín de un año y seis meses por ser partícipe secundario del delito de cooptación de una mujer.

Este jueves se realizó en el Tribunal Oral Federal otra audiencia del juicio oral y público donde se escucharon los alegatos de las partes. La defensa, ejercida por Carlos Riera y Laura Armagno, insistieron con la nulidad de la causa y pidieron la absolución de sus defendidos.

Bonvehí le imputa a Sardiña y Martínez el delito previsto en artículo 145 bis del Código Penal (trata de personas): "El que captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas mayores de dieciocho años de edad, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, con fines de explotación". Con el agravante que se cometió en perjuicio de más de tres personas. En concurso real con el "regenteo de una casa de tolerancia" y también por el delito de "tenencia ilegítima" del DNI de una mujer.

El fiscal dijo que "los imputados están acusados de acoger mujeres mayores de 18 años que fueron explotadas en el local Shampoo. Las personas eran captadas y trasladadas a ese lugar. Se explotaban y se abusaba de situación de vulnerabilidad".

En el inicio del alegato, hizo un resumen de la causa: desde el inicio con la denuncia de dos víctimas repasando toda la instrucción. Describió cómo estaba organizado el funcionamiento del cabaré demostrando la propiedad de Sardiña y Martínez. Que se hacían cargo del alquiler de la vivienda donde estaban alojadas las mujeres. La disponibilidad de un remisero que trasladaba a las mujeres desde la casa al cabaré. También las tareas que desempeñaba Lima como barman y no como seguridad.

Para sostener la acusación, Bonvehí se apoyó en el revelador testimonio que ofreció una de las víctimas (LVJ) en la jornada del miércoles pasado. También hizo mención al resto de los testimonios de las mujeres: "Si bien niegan que se mantuvieran relaciones sexuales, esto es un clásico señores del tribunal. Casi todas las víctimas no reconocen la calidad de tales y niegan que en los lugares donde se estaba trabajando se mantuvieran relaciones sexuales". Idéntica situación se da con "los parroquianos que concurrían al lugar, que niegan esto. Manifiestan que iban a tomar copas. Esto también es habitual: negar que estaban involucradas en los hechos".

A los dueños además de la pena de prisión el fiscal le pidió una multa de 25.000 pesos a cada uno.
Sobre Lima, el fiscal dijo "prestaba colaboración en ausencia de los dueños". "Surge de los dichos de los testigos que era encargado del cobro cuando las chicas salían con los clientes", afirmó. Como el expolicía Lima tuvo una condena en el año 2001, Bonvehí pidió que los dos años y medio de prisión sean de efectivo cumplimiento y una multa de 6.000 pesos.

En cuanto a Miranda Maurín, el salteño acusado de reclutar mujeres para el cabaré, el fiscal dijo que el testimonio de LVJ dejó en claro que "colaboró con Sardiña para captar a la chica". Aseguró que si bien "no fue imprescindible... lo considero partícipe del hecho" y le imputó una participación secundaria. Pidió la condena de un año y medio de prisión en suspenso.

"Nulidad"

El defensor oficial Carlos Riera insistió, como lo había hecho en el inicio del debate, con el pedido de nulidad de la causa y solicitó la absolución de Miranda Maurín.

"Estas actuaciones tuvieron su comienzo de espaldas a las normas procesales y garantías constitucionales", afirmó. Explicó que para iniciar una investigación se requiere una denuncia policial o un requerimiento fiscal.

"El comienzo de la pesquisa, el Juzgado Federal inició de oficio la causa sin el requerimiento del Ministerio Público Fiscal", dijo.

Recordó que la "causa se inicia con una denuncia que es remitida a la Justicia Federal de Salta, y el Juez (de Santa Rosa) decide correrle vista el fiscal (Marta Odasso)". Dijo que Odasso no impulsa la acción porque indica que "no hay un hecho preciso y claro". "Ante esta manifestación fiscal, el juez inicia de oficio", afirmó. Riera dijo que "lo único que hay es la voluntad investigativa unilateral del juez".

Riera dijo que si bien la Cámara de Casación Penal rechazó el pedido de nulidad comentó que el Tribunal Oral Federa "está habilitado para disponer la nulidad de todo lo actuado".

El fiscal Bonvehí rechazó la petición y dijo que hubo una denuncia policial que inició las actuaciones.

Riera pidió la absolución de Miranda Maurín por la "ausencia de elementos suficientes para considerar probada la participación secundaria". Aseguró que su defendido "estaba injustamente sentado en la silla de los acusados".

El defensor dijo que ante el pedido de condena que hizo el fiscal, solicitó la "suspensión de juicio a prueba (probation)" para Miranda Maurín.

La defensora oficial Laura Armagno adhirió al planteo de nulidad de la causa que hizo Riera. Pidió la absolución de sus tres defendidos porque no está probado el delito de trata de personas del que los acusa el fiscal. Pidió la aplicación de in dubio pro reo (duda que beneficia al acusado).

Dijo que no se afectó la libertad de las personas, que no hubo captación, transporte, traslado, acogida con finalidad de explotación. "Ninguna de estas conductas ha realizado Walter Sardiña.

"Los testigos dijeron que a ese lugar iban a tomar copas. En el lugar no había dormitorios y no se mantenían relaciones sexuales. No se puede mantener la acusación con un solo testimonio", dijo.

"El encuadre de trata de personas del fiscal dista mucho de lo que ocurría en la realidad", aseguró. Pidió la "absolución por carencia de tipo". Dijo que no se afectó la libertad de las mujeres.

"Todas las personas decidían y se les facilitaba la llegada y se le devolvía el dinero", dijo.

Mencionó que Shampoo era una wiskería habilitada sometida a vigilancia y control de las condiciones conforme a las reglas de la ordenanza municipal.

Sobre la acusación de retención de un DNI. "No se acreditó esto. Solo con los dichos de la víctima, diciendo que concurrió y no se lo dieron no se encuentra otro elemento probatorio que respalde esa acusación por lo que corresponde la absolución", afirmó.

En cuanto a Lima, la defensora Armagno dijo que "era solo un dependiente más de Sardiña y Martínez, no tenía ningún poder real ni conocimiento de los tipos delictivos enrostrados a mis defendidos".

Solicitó que en caso de que se lo condene que se le aplique el beneficio de la suspensión del juicio a prueba (probation). Explicó que pasaron 13 años de la última condena y que la ley dice que después de los 8 años puede volver a pedir una probation.

 La sentencia se leerá este viernes a las 10 de la mañana. 

El Diario LP

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