Santa Rosa | Trata de personas: condenaron a Sardiña y "Pato" Martínez a 4 años y medio de prisión

Este viernes al mediodía se leyó la sentencia condenatoria de los dueños del cabaré Shampoo por el delito de trata de personas. Walter Sardiña había declamado su inocencia. El encargado, Juan Lima (foto), también fue condenado, en su caso, a 2 años y seis meses. (Foto El DiarioLP)

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El Tribunal Oral Federal condenó a Walter Sardiña y a María Cristina "Pato" Martínez a 4 años y medio de prisión por el delito de trata de personas. Fue este viernes al mediodía. A Juan Ricardo Lima le dieron 2 años y 6 meses de ejecución condicional. En los tres casos se les aplicó la pena solicitada por el fiscal. El salteño Miranda Maurín fue absuelto. El 21 de marzo se darán a conocer los argumentos del fallo.

“Si alguien me hubiera dicho que iba a estar un minuto de mi vida preso, no lo hubiera hecho”, dijo Sardiña, uno de los dueños del Cabaré Shampoo de Victorica, antes de escuchar la sentencia en el juicio por trata de personas que afronta junto a su mujer, María Cristina “Pato” Martínez. La pareja no irá presa, por ahora, porque el fallo no queda firme hasta que se agoten las posibilidades de apelación.

Sardiña hizo uso del derecho a una última palabra antes del veredicto y se declaró inocente. Su mujer prefirió el silencio. El fiscal Jorge Bonvehí había pedido que Sardiña y su mujer sean condenados a cuatro años y seis meses de prisión por el delito de trata de personas.

Además, solicitó que Juan Ricardo Lima reciba una pena de dos años y seis meses de prisión por ser partícipe secundario del mismo delito. También pidió condena para Jorge Miranda Maurín de un año y seis meses por ser partícipe secundario del delito de cooptación de una mujer.

El jueves se realizó una audiencia del juicio oral y público, donde se escucharon los alegatos de las partes. La defensa, ejercida por Carlos Riera y Laura Armagno, insistió con la nulidad de la causa y pidió la absolución de sus defendidos.

Este viernes, antes de la sentencia, Sardiña habló ante el tribunal. Dijo que se siente en un “estado de indefensión” porque no pudo entablar un diálogo “sincero y abierto” con la defensora oficial, Laura Armagno. Si bien no dudó de la “capacidad” de la funcionaria judicial, aseguró que no se sintieron apoyados y defendidos porque ni siquiera tuvieron posibilidades de repreguntar.

“No entiendo como pudo viajar tres veces 1.500 kilómetros con total libertad y volver”, dijo sobre una de las mujeres, que presuntamente estaba el en cabarét engañada, en contra de su voluntad.

“Me considero inocente de los hechos de los que me acusan. Si alguien me hubiera dicho que iba a estar un solo minuto de mi vida preso por tener ese local, no lo hubiera hecho”, afirmó.

Por otra parte, Lima también dijo unas breves palabras: “Creo en la justicia. Yo soy un trabajador, era un trabajo. Soy inocente”.

A su turno, el salteño Miranda Maurín, también alegó inocencia, por la memoria de un hermano menor que, dijo, fue juez de instrucción en su provincia. “Hoy termina para mi un calvario de cuatro años. Con esto perdí mi familia. Salí en la tapa de El Tribuno, en Salta. Por eso perdí familia, trabajo y estuve seis meses internado con ataques de pánico y siquiatra. Sigo diciendo que no tengo nada que ver con esto”, dijo.

En los alegatos, Bonvehí le imputó a Sardiña y Martínez el delito previsto en el artículo 145 bis del Código Penal (trata de personas): “El que captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas mayores de dieciocho años de edad, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, con fines de explotación”, con el agravante que se cometió en perjuicio de más de tres personas, en concurso real, con el “regenteo de una casa de tolerancia” y también por el delito de “tenencia ilegítima” del DNI de una mujer.

El fiscal dijo que “los imputados están acusados de acoger mujeres mayores de 18 años que fueron explotadas en el local Shampoo. Las personas eran captadas y trasladadas a ese lugar. Se explotaban y se abusaba de la situación de vulnerabilidad”.

En el inicio del alegato, hizo un resumen de la causa: desde el inicio con la denuncia de dos víctimas repasando toda la instrucción. Describió cómo estaba organizado el funcionamiento del cabaré, demostrando la propiedad de Sardiña y Martínez. Que se hacían cargo del alquiler de la vivienda donde estaban alojadas las mujeres. La disponibilidad de un remisero que trasladaba a las mujeres desde la casa al cabaré. También las tareas que desempeñaba Lima como barman y no como seguridad.

Para sostener la acusación, Bonvehí se apoyó en el revelador testimonio que ofreció una de las víctimas (LVJ) en la jornada del miércoles pasado. También hizo mención al resto de los testimonios de las mujeres: “Si bien niegan que se mantuvieran relaciones sexuales, esto es un clásico señores del tribunal. Casi todas las víctimas no reconocen la calidad de tales y niegan que en los lugares donde se estaba trabajando se mantuvieran relaciones sexuales”. Idéntica situación se da con “los parroquianos que concurrían al lugar, que niegan esto. Manifiestan que iban a tomar copas. Esto también es habitual: negar que estaban involucradas en los hechos”.

A los dueños, además de la pena de prisión el fiscal le pidió una multa de 25.000 pesos a cada uno.

Sobre Lima, el fiscal dijo que “prestaba colaboración en ausencia de los dueños”. “Surge de los dichos de los testigos que era encargado del cobro cuando las chicas salían con los clientes”, afirmó. Como el expolicía Lima tuvo una condena en el año 2001, Bonvehí pidió que los dos años y medio de prisión sean de efectivo cumplimiento y una multa de 6.000 pesos.
En cuanto a Miranda Maurín, el salteño acusado de reclutar mujeres para el cabaré, el fiscal dijo que el testimonio de LVJ dejó en claro que “colaboró con Sardiña para captar a la chica”. Aseguró que si bien “no fue imprescindible... lo considero partícipe del hecho” y le imputó una participación secundaria. Pidió la condena de un año y medio de prisión en suspenso.

“Nulidad”

El defensor oficial Carlos Riera insistió, como lo había hecho en el inicio del debate, con el pedido de nulidad de la causa y solicitó la absolución de Miranda Maurín.

“Estas actuaciones tuvieron su comienzo de espaldas a las normas procesales y garantías constitucionales”, afirmó.

Explicó que para iniciar una investigación se requiere una denuncia policial o un requerimiento fiscal.
“En el comienzo de la pesquisa, el Juzgado Federal inició de oficio la causa sin el requerimiento del Ministerio Público Fiscal”, dijo.

Recordó que la “causa se inicia con una denuncia que es remitida a la Justicia Federal de Salta, y el juez (de Santa Rosa) decide correrle vista el fiscal (Marta Odasso)”. Dijo que Odasso no impulsa la acción porque indica que “no hay un hecho preciso y claro”. “Ante esta manifestación fiscal, el juez inicia de oficio”, afirmó. Riera dijo que “lo único que hay es la voluntad investigativa unilateral del juez”.

Riera dijo que si bien la Cámara de Casación Penal rechazó el pedido de nulidad, comentó que el Tribunal Oral Federal “está habilitado para disponer la nulidad de todo lo actuado”.

El fiscal Bonvehí rechazó la petición y dijo que hubo una denuncia policial que inició las actuaciones.

Riera pidió la absolución de Miranda Maurín por la “ausencia de elementos suficientes para considerar probada la participación secundaria”. Aseguró que su defendido “estaba injustamente sentado en la silla de los acusados”.
El defensor dijo que ante el pedido de condena que hizo el fiscal, solicitó la “suspensión de juicio a prueba (probation)” para Miranda Maurín.

La defensora oficial Laura Armagno adhirió al planteo de nulidad de la causa que hizo Riera. Pidió la absolución de sus tres defendidos porque no está probado el delito de trata de personas del que los acusa el fiscal. Pidió la aplicación de in dubio pro reo (duda que beneficia al acusado).

Dijo que no se afectó la libertad de las personas, que no hubo captación, transporte, traslado, acogida con finalidad de explotación. “Ninguna de estas conductas ha realizado Walter Sardiña. Los testigos dijeron que a ese lugar iban a tomar copas. En el lugar no había dormitorios y no se mantenían relaciones sexuales. No se puede mantener la acusación con un solo testimonio”, dijo.

“El encuadre de trata de personas del fiscal dista mucho de lo que ocurría en la realidad”, aseguró. Pidió la “absolución por carencia de tipo”. Dijo que no se afectó la libertad de las mujeres.

“Todas las personas decidían y se les facilitaba la llegada y se les devolvía el dinero”, dijo. Mencionó que Shampoo era una wiskería habilitada sometida a vigilancia y control de las condiciones conforme a las reglas de la ordenanza municipal.

Sobre la acusación de retención de un DNI. “No se acreditó esto. Solo con los dichos de la víctima, diciendo que concurrió y no se lo dieron no se encuentra otro elemento probatorio que respalde esa acusación por lo que corresponde la absolución”, afirmó.

En cuanto a Lima, la defensora Armagno dijo que “era solo un dependiente más de Sardiña y Martínez, no tenía ningún poder real ni conocimiento de los tipos delictivos enrostrados a mis defendidos”.

Solicitó que en caso de que se lo condene, que se le aplique el beneficio de la suspensión del juicio a prueba (probation). Explicó que pasaron 13 años de la última condena y que la ley dice que después de los 8 años puede volver a pedir una probation.

El Diario LP

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