Santa Rosa | Jésica Pérez, declarada culpable

El Tribunal declaró culpable a Jésica Pérez por el homicidio de su expareja. Desechó la legítima defensa y la emoción violenta. El 11 de agosto le fijan la pena: será de 8, como mínima, a 25 años. (Foto El DIario)

Este viernes, al mediodía, se dio a conocer la sentencia que recayó sobre Jesica Pérez, la joven acusada de homicidio simple por la muerte de su expareja, Juan Emilio Cisneros, a quién le aplicó una puñalada debajo del corazón en el Barrio Matadero el 11 de marzo de 2012.

Los jueces Carlos Mattei, Carlos Bessi y María Florencia Maza determinaron la autoría y responsabilidad penal de la joven. "No existió un accionar ilegítimo inmediato de parte de Cisneros que la pusiera en peligro y legitimara su accionar, que habría estado motivado por la presunta sustracción de un televisor por parte de nombrado, desprendiéndose de sus propios dichos que no tenía la certeza de que él haya sido el autor, admitiendo que se trasladó hacia el lugar donde lo agredió con el fin de darle un susto o solamente “pincharlo”, circunstancias que demuestran claramente la inaplicabilidad de la causal de justificación invocada por la Defensa", señalaron los jueces en el fallo.

"Aún existiendo la posibilidad de que haya sido Cisneros quién le sustrajo previamente y en su ausencia el televisor, dicha circunstancia no legitima su reacción posterior de acometer y dar muerte al nombrado. En ningún momento fue víctima de una agresión ilegítima de peligro inminente, que justificara su actuación inmediata, por el contrario actuó de manera deliberada, desproporcionada y con posterioridad a una supuesta sustracción ya consumada, sin peligro inminente alguno. También se probó que al momento de estar frente a Cisneros, no sufrió por parte del nombrado ningún acometimiento amenaza grave e inminente que justificara su apuñalamiento", completaron.

Sobre el pedido de atenuación por emoció violenta que hizo la defensa, los jueces respondieron: "No ejecutó el hecho en estado de emoción violenta como se pretende, sino que actuó de manera consciente y deliberada". "No surge de la prueba reseñada que la encartada haya actuado bajo una conmoción violenta del ánimo, motivada en una incitación externa justificada inmediatamente anteriores al hecho. De la prueba agregada y los dichos de la imputada surge que existía desde hacía un tiempo una relación conflictiva, con múltiples agresiones físicas que fueron toleradas, las que no tuvieron la aptitud suficiente para generar en su ánimo, un estado de emoción violenta. La ofensa recibida producto de la supuesta sustracción del televisor de manera alguna puede ser considerada como detonante de la conmoción del ánimo de la encartada que la llevó a obrar irreflexivamente; menos aún cuando no tenía la certeza de que el autor de la sustracción fuera Cisneros", fundamentaron.

"Se ha demostrado que Yesica Pérez, no solo accionó con posterioridad al presunto hecho, sino que previamente tomó la decisión de ir a buscar a Cisneros a los posibles lugares en que se podía encontrar y cuando estuvo ante él lo apuñaló con el cuchillo que llevó a tal fin. Su relato posterior al hecho efectuado a los testigos , invalida los argumentos sustentados por la Defensa, al describir la situación previa al hecho y manifestar que solo pretendía asustar o pinchar a Cisneros", añadieron.

"Los argumentos sustentados en las circunstancias relativas a la historia de vida de la historia de vida de la imputada, signada por el abandono desde su niñez, el desamparo, abusos, violencia y vulnerabilidad, legalmente no son argumentos válidos a los fines de la aplicación del art. 34 inc. 6º o 81 inc. 1º del C. Penal, como pretende la Defensa", descartaron.

La semana pasada la fiscal Cecilia Martiní había solicitado que se condene Pérez por homicidio simple, un delito que prevé una pena mínima de 8 años de prisión. La defensora de la chica de 24 años, Cristina Albornoz, en cambio, pidió la absolución al sostener que actuó en legítima defensa como víctima de violencia de género permanente. En forma subsidiaria, la abogada solicitó que, de considerarla culpable, le apliquen la pena mínima por el atenuante de la emoción violenta.

Durante el juicio, Pérez relató ante los jueces una odisea de violencia y maltrato. La fiscal desestimó en su alegato la emoción violenta y la legítima defensa. “La violencia de género no es causa para llegar a matar”, dijo. “Tenía alternativas”, estimó. Admitió, de todos modos, que se debe valorar la vulnerabilidad de la acusada para establecer una pena.

La pena no se conoció este viernes. Se fijará en otra audiencia, el 11 de agosto, ya que ahora solo se resolvió la culpabilidad de Pérez. Ese día se discutirá una pena efectiva, de entre 8 y 25 años, tal cual lo prevé el Código Penal.

En la indagatoria, Jésica había confesado que fue a buscar al Matadero un televisor que le había robado su expareja y llevó el cuchillo porque él le “iba a pegar” y se “tenía que defender de alguna manera”. Le golpeó la puerta y cuando él le abrió, le dio una puñalada en el pecho y huyó en bicicleta. Hacia tres meses que se habían separado.

La chica permanece con arresto domiciliario junto a sus dos hijos, de 6 y 9 años. Según la abogada defensora, en el hecho Pérez actuó en legítima defensa porque, para una víctima de violencia de género permanente, “el mínimo gesto es indicador de la agresión que se avecina”. En forma subsidiaria, pidió a los jueces que tomen como atenuante la emoción violenta. “Ella sabía lo que hacía. Pero estaba presa de una conmoción en el ánimo que eliminó los frenos inhibitorios”, señaló.

El Diario LP

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