Santa Rosa | Los condenados, a la Colonia Penal

El Poder Judicial ordenó que los presos alojados en las comisaría sean trasladados a la U-4. Impuso un plazo de 70 días hábiles para que se cumpla la medida. (Foto El Diario LP)



Los dos jueces de Ejecución Penal de la provincia, Martín Saravia y Mauricio Pascual, a cargo de las personas condenadas, ordenaron en una resolución conjunta que el Servicio Penitenciario Federal reciba en la Unidad Penal 4 de Santa Rosa a los presos alojados irregularmente en las comisarías y alcaidías de La Pampa.
Pese a lo que indica la ley, no han sido alojados en una cárcel federal. Por eso los jueces se quejaron de que son desoídos por las autoridades penitenciarias. "Como lo hemos manifestado en numerosas resoluciones, puestas en conocimiento de las autoridades del Servicio Penitenciario Federal y de nuestra provincia, existe un sistemático incumplimiento de órdenes judiciales -fundamentalmente las que derivan de jueces de ejecución 'provinciales'- así como también falta de colaboración por parte de las autoridades de esa institución federal, en todos los niveles jerárquicos", manifestaron.

La medida surge tras las denuncias de malas condiciones de detención en dependencias policiales provinciales y en el marco de un extenso conflicto entre el SPF y la Justicia local, y con el Estado Provincial como aparente espectador a pesar de las responsabilidades que le competen.

Los magistrados otorgan para el traslado un plazo de 70 días hábiles. La resolución fue elevada al director nacional del Régimen Correccional del Servicio Penitenciario Federal, Walter Florez, con copia al director de la Unidad 4 local, Sergio Escalada, y donde también se notifica al ministro de Seguridad y Justicia de La Pampa, Leonardo Villalva.

Las personas condenadas para quienes se requiere el traslado a la U4 son 31, de las cuales doce están a disposición de la Primera Circunscripción Judicial y 19, de la Segunda. Aunque no es el total de reos condenados en comisarías, ya que existe otro número importante que los jueces decidieron no incorporar porque en cuestión de pocos meses estarán en condiciones de acceder a distintos beneficios como la libertad asistida o condicionada.

Derechos


La decisión de los jueces es extensamente fundamentada con argumentos propios y fallos previos. Ésta apunta no solo a los derechos de los condenados, sino también a los derechos de los policías, que no están preparados para tal fin, y son quienes en la práctica “encierran” a los delincuentes y luego tienen que “velar por los derechos” de la misma persona luego condenada.

En el inicio de la presentación, los jueces advierten que en sus tres años a cargo de los condenados “no se ha recibido ningún tipo de respuesta por parte del Servicio Penitenciario Federal”. Y remarcan que “existe un sistemático incumplimiento de órdenes judiciales” de los mismos jueces y “falta de colaboración por parte de las autoridades de esa institución”. Enumeran, en tal sentido, que todos los intentos fallidos se tramitaron ante los directores de la U4 La Fuente, Ptasnik, Céspedes, Sánchez y actualmente Escalada.

Saravia y Pascual advierten que las “dificultades políticas” con el SPF dificultan “descomprimir la grave situación que se presenta en las alcaidías y comisarías”.

Remarcan también que con los avances logrados en cuanto a derechos humanos de los reclusos en el Siglo XX y los tratados internacionales a los que el Estado adhirió, “parece una perogrullada tener que desarrollar las graves implicancias que representa tener a una persona condenada a pena de prisión encerrada en una comisaría”.

Pero remarcan también que “esta situación lleva a que un importante sector de nuestra fuerza policial se vea impelido a tener que trabajar en una tarea extremadamente compleja, para la cual no está capacitado”. Y observan en tal sentido que “la misma fuerza policial que los ‘encierra’ es la que debe velar por el cumplimiento de sus derechos en calidad de condenados, generando tensiones que a menudo terminan transformándose en conflictos que por ser desconocidos no los convierte en inexistentes”.

Remarcan también que “la falta de sindicalización” y “la arbitrariedad de sus superiores” impiden a los policías que a diario cuidan condenados encontrar una solución, convirtiéndolos en “víctimas y victimarios”.

Presos


La resolución luego abunda en normativas vigentes y jurisprudencia sobre los derechos de los presos con condena firme, citando, entre otros, el fallo del TIP sobre el caso “Chena, Roberto Emanuel y otros s/ Hábeas Corpus Colectivo”, revocado por el STJ, donde queda claro que “el alejamiento de los condenados pampeanos es violatorio de la normativa interna e internacional”.

El mismo fallo del TIP determina que “ese alejamiento supone un menoscabo al contacto directo, personal y frecuente con el mundo de sus afectos, a través de la visita de sus familiares. Además, representa también ello una vulneración al proceso de resocialización”. Pero también afecta el derecho del condenado a mantener contacto fluido con su defensor y el juez de Ejecución Penal.

Y advierte al TIP, en el mismo escrito, que “resulta ineludible para la Provincia el revisar y adoptar las acciones positivas necesarias para revertir la situación actual”.

La resolución remarca también que, según la normativa vigente, el Servicio Penitenciario debe realizar una batería de estudios e informes sobre cada condenado que va a recibir -denominado Período de Observación- que en la realidad no se concreta.

Y explican los jueces que, en la práctica, “las admisiones de condenados pampeanos se hacen desde la Dirección Nacional del Régimen Correccional del SPF, en la cual, como si fuera un tablero electrónico, con la simple verificación de la cantidad de años con los que se condena a una persona se decide el destino. Esta decisión se toma a más de 600 kilómetros de distancia, y sin siquiera haberse entrevistado una sola vez con el interno y sin haber dialogado una sola vez con él”.

Estado


El mismo fallo del TIP, citado por los jueces de Ejecución, remarca sobre el Estado provincial que “el sostener una visión desinteresada sobre esta cuestión, que implica un evitar involucrarse en buscar soluciones acordes, es buscar problemas para el mañana. El Estado es garante de las obligaciones que ha asumido internacionalmente y, persistiendo en aquella óptica, solo dilata un conflicto latente que puede significar un perjuicio inmediato”.

Los jueces observaron que como el SPF no cumple con todos los pasos previstos para admitir a un condenado, denominado “Período de Observación”, entonces “no podemos resolver otra cosa que ordenar la incorporación de los internos mencionados en la Unidad 4 local”.

Y consideraron que la reiterada excusa de “no hay cupo” como respuesta a cada pedido de ingreso de un reo “es imposible que siga siendo el motivo de rechazo a la incorporación de nuevos internos”.

Por lo tanto, decidieron “oportuno que la incorporación sea de manera progresiva, estimándose que setenta (70) días hábiles es un plazo más que prudencial para cumplimentar con la orden aquí impartida”.


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