Confirman pena a 5 años por extorsión en Alvear

extorsionador-Alvear-1El Tribunal de Impugnación Penal, con los votos de los jueces Carlos Flores y Pablo Balaguer, confirmó la condena a Claudio Emanuel Alfonso a cinco años de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de extorsión en perjuicio de Maximiliano Ezequiel Maior, por un hecho ocurrido a fines de marzo del año pasado en Intendente Alvear.


El TIP lo hizo al rechazar el miércoles el recurso de impugnación presentado por el abogado de Alfonso, Norberto Paesani. En su resolución dijo que “de la lectura de los agravios” formulados por la defensa, “puede advertirse claramente que el recurrente reitera los argumentos que utilizó en su alegato final, en los cuales se observa una evidente discrepancia con la valoración de la prueba efectuada por el magistrado interviniente en la sentencia ahora puesta en jaque”, en alusión a la sentencia dictada por el juez de audiencia de General Pico, Carlos Pellegrino, el 11 de agosto de 2014.

Paesani planteó que de la computadora personal y el teléfono del acusado no constaba que se haya creado un perfil de Facebook trucho a nombre de un tal David Figueroa, con el que actuó Alfonso, y que tampoco se acreditaron salidas de mensajes de texto y/o Twitter con amenazas al teléfono personal de Maior; por lo que jamás podría presuponerse, al menos en forma indiciaria, que fuera su defendido quien creara dicho perfil y mucho menos que haya utilizado una computadora que no estaba en su casa y a la que no tenía acceso.

Sin embargo, el tribunal indicó que el defensor “intentó desvirtuar la declaración de la víctima aduciendo que existieron detalles que no fueron concordantes en sus declaraciones a lo largo del proceso, e insistiendo en que esa es la única prueba de cargo que existe contra su pupilo; solicitando su absolución por aplicación del principio ‘in dubio pro reo’”.

“En este contexto –añadieron los jueces–, el recurrente se ubicó en una posición subjetiva en lo que se refiere a la valoración de la prueba producida, no logrando pese a su esfuerzo desvirtuar los fundamentos vertidos (por Pellegrino), los que resultaron idóneos como para arribar a la certeza de responsabilidad penal que le cabe al imputado”.

“En efecto, el recurrente solo expresó una valoración subjetiva propia, pero sin demostrar que le asistía razón en sus planteos. Ello no implica que la interpretación del Tribunal de Audiencia haya sido equivocada por arribar a conclusiones que no conforman al quejoso”, remarcó el TIP.

Pellegrino dio por demostrado, y ahora Impugnación convalidó su resolución, que entre el 27 y 28 de marzo de 2014, en Alvear, Alfonso (19 años, peón) amenazó de muerte y extorsionó a Maior a través de la red social Facebook, haciéndose pasar por David Figueroa (usuario falso, creado por el imputado), obligándolo por temor, a dejar 500 pesos en el interior de una botella, dentro de una bolsa, en el Pasaje Beltrán, entre 9 de Julio y Sarmiento.

Alrededor de las 21.30, el acusado, en compañía de un menor –que terminó sobreseído–, llegó al lugar en moto, bajó, tomó la botella y se retiró del lugar. Al advertir la presencia policial, Alfonso incitó al conductor del vehículo a evadirla cuando recibió la voz de alto; produciéndose una persecución que acabó con la demora del menor y la fuga del imputado.

El Diario LP

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