Provinciales | Autorizan el volcado de efluentes en un campo de la zona de Lonquimay

La resolución establece que la planta de "Gente de La Pampa" debe cumplir con las otras leyes nacionales o provinciales que tienen alcance en el control de las condiciones de producción. (Foto: EL Diario LP)

La Secretaría de Recursos Hídricos autorizó a la empresa Gente de La Pampa el volcado de efluentes líquidos previamente tratados, en un campo de la zona de Lonquimay. Le permite el volcado de hasta cuarenta y cinco metros cúbicos por día.

La firma Gente de La Pampa -que tiene su planta en la localidad de Catriló- recibió denuncias por el vertido de efluentes en caminos vecinales.

La planta mencionada está dedicada a la producción de aceites, pellets y alimentos para nutrición animal. También produce mayonesas. Según la resolución de la Secretaría de Recursos Hídricos, con fecha del 23 de febrero de 2015, el permiso es “precario y revocable” por la Secretaría. Tiene un plazo de dos años. El líquido autorizado es el 16% de lo que la firma extrae del acuífero. Es decir que la firma extrae unos 300 metros cúbicos por día del acuífero.

La resolución establece en el artículo 2º que deja “expresamente establecido que independientemente del permiso otorgado mediante el artículo primero de la presente Resolución, el efluente generado deberá cumplir con los parámetros de vuelco admisibles establecidos en el Decreto Nº 2.793/06, que se controlarán a través de inspecciones que realizarán agentes de la Secretaría de Recursos Hídricos, para lo cual el permisionario deberá admitir el acceso a la planta, ante el requerimiento de aquellos, en cualquier día y horario, a recorrer el establecimiento o inmueble en todas sus partes, como así también el predio alquilado, tomar muestras y practicar investigaciones tendientes a descubrir la existencia de instalaciones que pudieran permitir la evacuación clandestina de efluentes”.

Además, la firma deberá presentar “bimestralmente un informe de laboratorio de tipo físico químico completo, sumado a la determinación de DBO5 y DQO e informar los volúmenes estimados que serán vertidos en el predio alquilado a dicho efecto”. Si se modificaran el volumen y la calidad del efluente por la incorporación de nuevas tecnologías, la firma Gente de La Pampa S.A. deberá presentar un proyecto ante la Autoridad de Aplicación a fin de que se analicen las nuevas condiciones.

Otro artículo señala que “la firma Gente de La Pampa S.A. deberá permitir, asimismo, aforar la corriente de cualquier efluente, tomar muestras de éstos en cualquier momento o inspeccionar todo lo relativo al origen, trayectoria, volumen, naturaleza y calidad de los residuos, tratamiento y descarga”.

Agrega que “en el caso de emergencias o accidentes que ocurrieren en la planta de tratamiento de efluentes, la firma GLP S.A. deberá notificar inmediatamente, en un plazo no mayor a 24 horas en forma fehaciente a la Secretaría de Recursos Hídricos”.

El permisionario deberá “construir y conservar a su costa todas las instalaciones y/o sistemas de depuración y evacuación de residuos, ya sean éstas internas o externas al predio, asiento del establecimiento o inmueble, y proveer todas aquellas que fueren menester para la conducción de los efluentes al lugar final de descarga”.

La resolución establece que “toda la instalación estará bajo la vigilancia del permisionario, quien será el único responsable de cualquier interrupción o infracción en el tratamiento. La Provincia no se hará responsable de los deterioros parciales o totales que pudieran sufrir las instalaciones por efectos de inundación o por cualquier otra causa de naturaleza incontrolable, como tampoco se hará responsable por accidentes u otros daños que los trabajos de construcción y/o mantenimiento pudieran causar a terceros, corriendo por exclusiva cuenta de la firma GLP S.A., y/o a quien legalmente corresponda los eventos que de tales siniestros surjan, cualquiera sea su carácter”.

El Diario LP

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