Santa Rosa | Confirmaron condena a chofer de Agustoni

El Tribunal de Impugnación Penal, al no hacer lugar a tres recursos de impugnación, confirmó la condena a 8 años de prisión contra un chofer de un colectivo de la localidad de Agustoni. Abusó reiteradamente de una nena de 12 años, cuando la trasladaba desde un campo a la escuela secundaria.

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El condenado es Fernando Luis Ezequiel Muñoz. Fue encontrado culpable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por la situación de guarda (artículo 119 segundo y cuarto párrafo inciso b del Código Penal).

Esa sanción le había sido impuesta el 5 de junio pasado por el juez de audiencia de juicio de General Pico, Carlos Pellegrino, y ahora sus pares del TIP, Carlos Flores y Filinto Rebechi, la ratificaron al denegar los recursos presentados por el defensor particular del imputado, Armando Agüero; la fiscala Ana Laura Ruffini; y el querellante Luis Tellería, quien actúa en el proceso en representación de la familia de la víctima. En ese mismo fallo Muñoz fue absuelto del delito de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa por aplicación del principio de la duda.

Muñoz, de 36 años, alias "Nacho", fue condenado porque en 2013, siendo chofer de la comisión de fomento de Agustoni, abusó reiteradamente de una niña de 12 años cuando la trasladaba desde un campo hasta la escuela secundaria. La denuncia fue formulada por el padre de la niña en septiembre de 2014.

Flores, al responder a las impugnaciones, dijo que "la prueba colectada es suficiente para alcanzar la certidumbre acerca de los sucesos investigados; la calificación legal escogida es correcta; la pena dispuesta es justa, prudente y equitativa atento al ilícito enrostrado; y la agravante dispuesta es acorde al plexo incorporado".

En la sentencia la situación procesal de Muñoz se vio agravada por considerárselo encargado de la guarda de la menor. "Ello es así toda vez que, encargado de la guarda es aquel a cuyo cargo está el cuidado del sujeto pasivo, sea que la relación provenga de un acto jurídico o de una mera situación de hecho. Esta relación puede ser transitoria o permanente", expresó el magistrado.

Añadió que "el término guardador debe ser interpretado en forma amplia, comprensivo de toda persona que de hecho tenga el cuidado y gobierno del menor, cualquiera sea la circunstancia que haya originado esa situación, por lo que entiendo que resulta correcta la significación jurídica otorgada en la sentencia bajo análisis".

En el caso particular, la agravante viene impuesta por la calidad de autor, pues el delito aparece cometido por una persona obligada a tutelar a la víctima de modo tal que, con la comisión del hecho se encontrarían vulnerados dos aspectos: el de derecho a la integridad sexual de la víctima y el deber de protección asumido.

La defensa pidió en el recurso de impugnación que se declare nulo el informe pericial presentado por la profesional que tomó la declaración de la niña en la Cámara Gesell debido a que en entrevistas posteriores surgieron nuevos hechos, lo que motivó que el Ministerio Público Fiscal formalizara al imputado por otro delito. El TIP, con el voto de Flores –al que adhirió Rebechi– respondió que esa cuestión ya había sido resuelta oportunamente por Pellegrino e indicó que la pericia fue realizada con las garantías del debido proceso.

La querella cuestionó que Muñoz no fuera condenado también por el intento de abuso con acceso carnal, aduciendo que si "no se concretó fue porque el endilgado no pudo y no porque no hubiese querido y/o existiera un desistimiento voluntario". Y no pudo por la oposición de la menor y la falta de tiempo, o sea "hechos totalmente ajenos a la voluntad del imputado".

El TIP también denegó ese planteo. Dijo que el juez de primera instancia consideró insuficiente el cuadro probatorio para enrostrarle a Muñoz ese segundo delito, al expresar que no se logró tener el grado de certeza necesario para establecer el motivo por el cual el imputado no pudo concretar el acceso carnal. Entendió que existió "una duda razonable e insuperable para determinar si la concesión se debió al desistimiento voluntario del imputado o en virtud de la imposibilidad, en esa instancia, de acceder carnalmente a la menor" y en razón de ello resolvió en consecuencia.

La fiscalía, al cuestionar la sentencia, coincidió con la querella e indicó que el abuso sexual con acceso no se consumó por circunstancias ajenas a la voluntad del condenado y no, como sostuvo la defensa, por su desistimiento voluntario. Por consiguiente consideró que no existió ninguna duda razonable.

Ruffini basó "su agravio en un nuevo análisis de la prueba producida, lo cual no puede ser motivo de impugnación de un recurso acusatorio", manifestó el TIP. "Cabe interrogarse si es posible concluir que las fundamentaciones del juzgador, que consideró que existió una duda más que razonable respecto a la autoría por parte de Muñoz de este hecho, y por ende resolvió su absolución, pueden ser motivos de declarar 'defectuoso' el fallo recurrido, por resultar contrario a los principios que deben regir la racionalidad de los mismos", planteó Flores.

"Ello no resulta posible (...) Considero que resulta 'absurda' como para justificar que el fallo recurrido fue defectuoso ya que el sentenciante aludió a las motivaciones que tuvo en cuenta para llegar a tal conclusión, las que resultan lógicos y coherentes y por tanto, ajustadas plenamente a derecho", concluyó el TIP.
 
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