Santa Rosa | Tres condenas por violencia de género

Las penas van de los 8 a los 18 meses de prisión por distintos casos en perjuicios de sus parejas o exparejas.

Los jueces de control Néstor Daniel Ralli, Mauricio Piombi y María Florencia Maza condenaron a tres hombres a penas en suspenso, que van de los 8 a los 18 meses de prisión, por distintos casos de violencia de género en perjuicios de sus parejas o exparejas.

Ralli condenó este jueves a Diego Rafael Cancina a un año y seis meses de prisión en suspenso por ser culpable de los delitos de lesiones leves y lesiones leves calificadas en concurso real (artículos 89, 92 y 80 inciso 1° del Código Penal), lesiones leves, lesiones leves calificadas y amenazas simples, en concurso real (89, 92 y 80 inciso 1° y 149 bis, primer párrafo, primer supuesto) y lesiones leves calificadas (89, 92 y 80 inciso 1°), todos en concurso real entre sí, en tres legajos diferentes.

A su vez, le impuso como reglas de conducta durante dos años, fijar residencia, abstenerse de realizar actos intimidatorios y/o de perturbación contra su pareja y efectuar un tratamiento psicoterapéutico.

El fallo fue consecuencia de una solicitud de juicio abreviado elevada en forma conjunta por la fiscala Leticia Andrea Pordomingo, el defensor oficial Martín Ongaro Ongaro y el imputado, un empleado rural de 37 años que vive en Macachín.

En la investigación fiscal preparatoria quedó probado en uno de los expedientes que el 13 de marzo del año pasado, a la noche, Cancina discutió con su pareja, en la vivienda que compartían en la zona rural de Macachín, y le pegó un golpe de puño al hijo de la mujer. Cuando ésta intervino para frenar la agresión, el imputado también la golpeó a ella.

A su vez, el 5 de julio del año pasado, en el mismo lugar, Cancina agredió a la víctima con un golpe de puño en la nariz. Luego la agarró de los cabellos, la tomó del cuello y le propinó patadas en el estómago y la cabeza, tirándola al suelo.

En el momento en que una hija menor de la víctima intervino, el imputado la empujó y siguió con el ataque. Luego que la mujer zafara, Cancina la llamó por teléfono y le manifestó “volvé a la casa, yo quiero ver a mi hija porque no es solo tuya; sino te voy a romper todos los huesos”.

Finalmente, en el tercer legajo, el imputado empujó a su mujer contra el piso, provocándole un sangrado en las rodillas, que él sabía tenía lastimadas. Ello sucedió el 16 de febrero de este año tras otra discusión.

También este jueves Piombi condenó a Heraldo Hernán Díaz –un jornalero de 35 años, domiciliado en Santa Rosa– a ocho meses de prisión en suspenso por ser autor del delito de amenazas simples en tres oportunidades, concursando ellos en forma real (artículo 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, del Código Penal) y le ordenó, bajo apercibimiento de revocarle la condicionalidad de la pena, que durante dos años debe fijar residencia, someterse al control del Patronato de Liberados y no relacionarse de modo alguno con su ex pareja.

El acuerdo de juicio abreviado fue promovido por Pordomingo, la defensora oficial Mariel Annecchini y el propio Díaz. En la causa se comprobó que el 30 de junio pasado, a las 11, el imputado interceptó a la mujer en la vereda de su domicilio y le dijo: “Te voy a romper la cabeza”. El día anterior, acusándola de tener otra pareja, le había manifestado “sos una puta, te voy a cagar matando”.

A su vez, a principios de octubre, el mismo sitio, Díaz volvió a buscar a su ex pareja para expresarle que como estaba con otro hombre, iba a seguirla y que si los encontraba a ambos “los voy a cagar matando”.

La tercera sentencia fue dictada por la jueza Maza el miércoles, quien condenó a Roberto Valerio Rodríguez a un año de prisión en suspenso por ser autor material y penalmente responsable de los delitos de leves agravadas por la relación de pareja, en concurso real con lesiones leves calificadas por el vínculo por ser el imputado su ascendiente, en concurso material con amenazas simples (artículos 92 en relación con el 89 y el 80 inciso 1°, 92 en relación con el 89 y el 80 inciso 1° y 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, todos del Código Penal), por hechos ocurridos el 4 de enero de este año en perjuicio de su mujer y una de sus hijas.

Además se le impuso, por el plazo de dos años, el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: fijar domicilio, del que no podrá ausentarse sin conocimiento o autorización de la autoridad judicial; someterse al cuidado y contralor del Patronato de Liberados; abstenerse de entrar en contacto con su pareja, no pudiendo acercarse a una distancia menor a los 200 metros del lugar donde ella se encuentre, ni de su domicilio; y realizar un tratamiento psicoterapéutico con un profesional de su confianza, previo informe del médico forense que acredite su necesidad y eficacia.

La resolución de Maza fue a raíz de un pedido de juicio abreviado elevado por Pordomingo, Annecchini y el propio Rodriguez –un empleado municipal de 43 años, apodado Ruso–, quien admitió la autoría de los hechos y aceptó la sanción a imponérsele.

Así, quedó probado que ese día a la madrugada, cuando se encontraban en el interior de la vivienda y al regreso de un baile familiar, el imputado le propinó “golpes de puño en el rostro y los brazos a su pareja” y, cuando intervino una de las hijas de ambos en defensa de su madre, también la agredió, “causándoles a ambas lesiones y manifestándoles que por encargue mandaría a incendiar la casa con todos adentro”.
 
 
El Diario LP

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