Santa Rosa | Condenaron a penitenciario por abuso sexual de una menor

El juez de audiencia, Gastón Boulenaz, condenó a Juan Carlos Acuña a la pena de 8 años de prisión por el delito de abuso sexual “por sometimiento gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, calificado por la convivencia preexistente” contra una menor. Además dispuso que se proceda a su inmediata detención cuando la sentencia quede firme.

El hecho se produjo el año pasado y el magistrado, para llegar a esa conclusión, tuvo en cuenta –entre otras pruebas– el relato de la víctima en Cámara Gesell, ya que lo consideró “espontáneo y sentido, donde exteriorizó la angustia por el hecho sufrido; pero a la vez detallado y preciso, ya que recordó perfectamente de manera negativa el suceso fáctico”.

Acuña tiene 43 años y es empleado del Servicio Penitenciario Federal. Sobre él, Boulenaz sostuvo que “ha quedado debidamente probado que el imputado tuvo el conocimiento y la voluntad necesaria para desplegar su conducta para conseguir un fin determinado –abuso sexual– para saciar de ese modo su ánimo /libidinoso, lo que en definitiva, constituyen los elementos necesarios para configurar el dolo directo y específico, requerido para el delito analizado”.

Durante los alegatos del juicio oral y público, la fiscalía había requerido una pena de ocho años; mientras que la defensa oficial, Mariel Annecchini, había planteado la nulidad de la Cámara Gesell –y por ende todos los actos posteriores– y la absolución del acusado, quien negó los hechos. Con respecto a la nulidad, Boulenaz rechazó el requerimiento indicando que “en el caso de marras, no hay dudas que el planteo nulificatorio fue introducido de una manera hipotética, sin ninguna alusión concreta al derecho o garantía vulnerada; advirtiéndose por el contrario que el imputado, en la cronología detallada de declaración de imputado, audiencia de Cámara Gesell y formalización, estuvo debidamente asistido por el defensor oficial, ejerciendo de manera efectiva y real su defensa técnica en todos los actos procesales aludidos, de manera que no se avisora de qué manera su vulneraron las garantías constitucionales”.
 
 
 
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