Cristina anuló el descuento del 15% a todas las provincias, incluida La Pampa

Fue a través del decreto 2635, publicado hoy en el Boletín Oficial. El fallo de la Corte Suprema sólo alcanzaba a Córdoba, Santa Fe y San Luis.  (Foto Archivo)


El gobierno nacional cesó con la detracción del 15 por ciento de la coparticipación a todas las provincias. Advirtió que ello "está llamado a producir un drástico cambio en el reparto de la coparticipación y una brusca disminución de los ingresos para la seguridad social, afectando incluso los índices de movilidad jubilatoria".

Dos días después del balotaje, la Corte emitió un fallo que declara inconstitucional la deducción del 15% de la masa de impuestos coparticipables que realiza el Estado nacional, sin el acuerdo de las provincias, para financiar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). A días de dejar el poder, CFK derogó el descuento sobre impuestos coparticipables.

Así lo hizo a través del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 2635/2015, publicado hoy en el Boletín Oficial con la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y todo su gabinete.

“En virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispónese el cese a la detracción del 15% de la masa de impuestos coparticipables pactada en la cláusula primera del 'Acuerdo entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales' del 12 de agosto de 1992 ratificado por la Ley N° 24.130 a la totalidad de las jurisdicciones, en la proporción que les corresponda de acuerdo a la distribución y a los índices fijados en la Ley N° 23.548”, ordena la norma en su artículo 1°.

En ese marco, dispone luego que “la Administración Federal de Ingresos Públicos deberá cesar la retención de la cuenta recaudadora del impuesto de la Ley N° 23.349 a la totalidad de las jurisdicciones, del porcentual resultante de la aplicación del Decreto N° 1399/01 que a cada una de ellas le asigna la Ley N°23.548”.

También ordena “al Tesoro Nacional, con cargo a Rentas Generales, cubrir una suma equivalente a las sumas que se dejen de detraer por la medida dispuesta en el Artículo 1°, las que seguirán siendo tenidas en cuenta como referencia a los fines de la movilidad dispuesta por la Ley N° 26.417”.

En los considerandos del DNU, el Gobierno sostiene que las medidas del máximo tribunal “refieren sólo a tres provincias argentinas: Córdoba, San Luis y Santa Fe”, no obstante aclara que “sin embargo, del modo en que han sido dictadas, sus implicancias más temprano que tarde, se deben extender al conjunto de todas las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Asimismo, advierte que “ello está llamado a producir un drástico cambio en el reparto de la coparticipación y una brusca disminución de los ingresos para la seguridad social, afectando incluso los índices de movilidad jubilatoria, la asistencia a las cajas de regímenes no transferidos, condicionando de ese modo a la totalidad del sistema provisional de reparto y a las prestaciones de la seguridad social”.

Cadena3 | El Diario LP

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