Santa Rosa | Condena unificada a tres años de cárcel

El juez de control, Néstor Daniel Ralli, condenó a Edén Jorge Sánchez a un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, manteniendo su condición de reincidente, por ser autor de los delitos de hurto calificado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública en dos cosas –una en grado de tentativa–, encubrimiento y amenazas agravadas por el uso de arma de fuego, y le unificó esa sanción con otro condena similar, dictada el pasado 14 de agosto, en una pena única de tres años de efectivo cumplimiento.

La resolución de Ralli fue a raíz de un pedido de juicio abreviado elevado en forma conjunta por el fiscal sustituto Fernando Fassina, el defensor oficial Martín García Ongaro y el propio imputado, un empleado de una empresa de chatarra de 24 años, quien admitió la autoría de los hechos.

Sánchez cometió el primer delito el 11 de abril del año pasado, a la siesta, cuando sustrajo sin ejercer fuerza una moto Zanella 125 c.c. que estaba estacionada en Pellegrini y 9 de Julio, siendo aprehendido por la policía poco después cuando circulaba con el rodado por la calle Duval.

El segundo ocurrió el 7 de noviembre de 2014, a media tarde, cuando de la misma esquina sustrajo una moto Motomel de 250 c.c., que terminó siendo secuestrada minutos más tarde cuando permanecía estacionada en avenida San Martín Oeste y González.

El tercer hecho se produjo el 16 de mayo de este año, a las 14, cuando el imputado llegó hasta el domicilio de Néstor Adrián De Dino, en la calle Guatraché, y después de una discusión, "le apuntó con un arma de fuego, tipo escopeta recortada, gatillando en dos oportunidades sin que salga disparo alguno". Después huyó en una moto roja de 100 c.c.

En el cuarto y último legajo se dio por probado que Sánchez, el pasado 12 de agosto a las 20, tenía en su poder una moto Zanella RX150 c.c. y cuando se le solicitó la documentación del vehículo, la dejó abandonada en Quemú Quemú entre Quiroga y Justo. El rodado había sido sustraído del quincho de una vivienda ubicada en Quemú Quemú al 2600, después de forzar el candado de un portón.

En los considerandos del fallo, y al graduar la pena, Ralli señaló que a su criterio era escasa "en atención a la cantidad de hechos contenidos en el concurso"; no obstante ello recordó que el artículo 382 del Código Procesal Penal de La Pampa prohíbe fijar una pena superior o más grave a la solicitada por el Ministerio Público Fiscal.
 
 
 
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