Santa Rosa | Caso Baiotti: 20 años para Alejandro Weber

El tribunal de audiencia integrado por los jueces Andrés Olié, Carlos Besi y Gastón Boulenaz condenó este lunes a 20 años de prisión a Alejandro Weber por haber intentado matar de un escopetazo a su expareja Angelina Baiotti. Los magistrados dijeron que no sufrió un brote de emoción violenta y sostuvieron que aactuó a traición.  (Foto Archivo)

El hecho por el que se lo juzgó a Weber ocurrió el sábado 30 de mayo de 2015, cuando su expareja Angelina Baiotti fue baleada por la espalda mientras caminaba por la calle Moreno al 200, entre Yrigoyen y Lagos.

Luego de una hora, el acusado fue detenido y, pese a que se negó a declarar, el dermotest le dio positivo. Es decir, encontraron pólvora en sus manos.

El fallo fue fundamentado por el juez Carlos Besi, al que adhirieron los otros dos integrantes del tribunal.

Besi dijo que Weber no actuó bajo un brote de emoción violenta y que el ataque fue premeditado y a traición. "Durante el desarrollo de los seis días de audiencia se comprobó las innumerables lesiones padecidas en el cuerpo de la víctima, como así que el ataque fue por su espalda mientras transitaba de manera pedestre por la acera de la calle Moreno y sola, se encontraba en un absoluto estado de indefensión no advirtiendo el ataque, no existía ninguna circunstancia para que la víctima pudiera prever el mismo y desde ya que tal la acción fáctica descripta, el medio, modo y forma empleado en la ejecución del hecho para asegurar el resultado fue sin riesgo y sobre seguro para Weber", dijo el juez.

"El imputado sabía que atacando de la manera y forma que lo hizo no iba a recibir por parte de la damnificada ningún tipo de reacción que permitiera oponerse a tal agresión. Es decir atacó a traición, con ánimo de aprovecharse del estado de indefensión en que se hallaba Baiotti, de espaldas a él y caminando por la vía pública, no tuvo ninguna posibilidad de defenderse", expresó.

El juez Besi dijo que tuvo intención de matarla. "El sometido a juicio Weber evidenció en su accionar su total y absoluta intención de llevar a cabo la agresión en perjuicio de la víctima -Baiotti-, el que fue ejecutado voluntariamente y consciente del resultado dañoso que produciría el disparo del arma de fuego que portaba, habiendo sido dirigido directamente al cuerpo de la querellante, a escasa distancia -no más de 2 metros, para asegurar el resultado -matar-, evidenciando con tal acción una mas que clara intención de darle muerte, de modo que el aspecto subjetivo requerido por el tipo penal enrostrado se encuentra absolutamente acreditado".

"José A. Weber ha tenido plena conciencia, conocimiento y voluntad de su accionar ilícito", expresó el magistrado. "El resultado final de la acción desplegada por Weber no era otro que la muerte de Baiotti, no logrando tal cometido por razones extrañas a la voluntad del autor material".

Dijo que hubo un contexto de violencia de género. "Conforme el análisis probatorio realizado, y teniendo en cuenta los informes victimológicos agregados, los cuales resultan mas que contundentes y precisos, entiendo que el contexto de violencia de género existió, no solamente en los precisos momentos en que ocurrían los hechos sino durante la convivencia habitual entre Weber y Baiotti".

De esta manera, fue encontrado culpable de los delitos de Amenazas calificadas por haber sido cometidas con arma -149 bis primer párrafo segundo apartado - primer supuesto- del C.P.-; Homicidio calificado por el vínculo, por alevosía y por violencia de género, y mediante la utilización de una arma de fuego, en grado de tentativa; y Portación de Arma de fuego de uso Civil sin la debida autorización legal, todo ello en Concurso Real (Arts. 80 incs. 1ero, 2do, 11vo; 41 bis; 42; 189 bis inc. 2 tercer párrafo, y art 55 todos del C.P.).-, en calidad de autor (art. 45, primer supuesto del CP.).- 

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