Provinciales | Mendoza ofreció una respuesta “lavada” al requerimiento pampeano

Por instrucción del gobernador Carlos Verna, el fiscal de Estado subrogante de La Pampa intimó a José Luis Álvarez del Departamento General de Irrigación de Mendoza.  (Foto Archivo)

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En el día de hoy, el fiscal de Estado subrogante de la provincia de La Pampa, Hernán Pérez Araujo, siguiendo expresas instrucciones del gobernador Carlos Verna, intimó a José Luis Álvarez del Departamento General de Irrigación de Mendoza para que en el plazo de 48 horas de recibida la Carta Documento, informe el caudal que ingresará al cuenco del río Atuel, dentro del territorio provincial, dado su carácter de “río interjurisdiccional”.

Repasando la cronología de los hechos, se recuerda que con fecha 6 de junio de éste año, el secretario de Recursos Hídricos de La Pampa, Javier Schlegel, remitió una nota al superintendente del Departamento de Irrigación de Mendoza, José Luis Álvarez, “en relación a los excesivos escurrimientos que presenta el Río Atuel en su ingreso a nuestra Provincia y los posibles escenarios de caudales en un corto y mediano plazo.

Textualmente lo expresado indica: “el día 4 de junio del corriente año, y dentro de las mediciones habituales, el equipo de aforos de esta Secretaría, junto al escribano General de Gobierno Dr. Martín Elall y personal de la Fiscalía de Estado registró un ingreso de 10,25 m3/seg y una salinidad de 2280 mg/l en la estación de aforos ubicada sobre el Puente de los Vinchuqueros, próxima al límite con la provincia de Mendoza.

Estas mediciones dejan constancia de una situación que se aleja de lo habitual en cuanto a los escurrimientos, ya que históricamente en invierno se producían muy escasos incrementos en los mismos, contrariamente a lo que está sucediendo en la actualidad.

La preocupación que nos mueve está motivada en el perjuicio económico y ambiental que nuestra provincia sufre a causa del escurrimiento discontinuo en el tiempo y el aumento repentino de los caudales del mencionado río, acarreando graves anegamientos e inconvenientes en varios puestos ribereños del oeste pampeano.

Teniendo en cuenta que, según datos propios del DGI, el almacenamiento en el Sistema Nihuil-Valle Grande se encuentra ya a esta fecha en un 80% de su capacidad, considerando además los caudales que ingresan a dichas obras de regulación que alcanzan actualmente los valores medios históricos, y que el sistema se encuentra en condición de saturación y escurriendo, nos preocupa la posibilidad de nuevos excedentes provenientes del sistema de embalses que se deriven al río y generen valores de escurrimiento aún mayores.

De acuerdo a lo manifestado solicitamos de manera inmediata un informe detallado de la situación del sistema hídrico y el pronóstico de escurrimiento a mediano plazo, a efectos de llevar a cabo un análisis urgente de la grave situación planteada, en un marco de consenso y solidaridad, previendo situaciones a futuro que pueden ampliar la problemática mencionada.

Respuesta de Mendoza

En respuesta a la nota enviada por el secretario de Recursos Hídricos de La Pampa, el 11 de julio de 2016, José Luis Álvarez, superintendente del Departamento de Irrigación de Mendoza, mediante nota a Schlegel expresó: “hasta la fecha no se han realizado maniobras hidráulicas a través de obras de regulación, aducción y conducción existentes en jurisdicción de la provincia de Mendoza, que pueden haber producido las escorrentías detalladas en la nota de referencia.

Solo se efectuaron maniobras puntuales de caudales erogados desde la central Nihuil IV para pruebas de turbogrupo de 4 m3/seg el día 8 de junio de 2016 entre las 11:15 y 13:22 horas que aguas abajo que se laminaron en su recorrido y no influyeron en el tramo final del sistema.

Se considera que el motivo de los escurrimientos ha obedecido a la ocurrencia de precipitaciones con una inusitada persistencia de aproximadamente 30 días entre marzo y abril del corriente que han generado una saturación del subálevo del río aguas abajo del sistema de Diques con manifestación de un flujo superficial que supera el caudal de base.

Adviértase que a la fecha se han registrado en la provincia de Mendoza precipitaciones superiores al 150% de la media anual. Esto sumado a valores extremos de humedad relativa y alta nubosidad e ínfima evaporación, es la causa de la existencia de caudales mencionada en la nota de referencia.

Por otra parte, se informa que en los próximos días podrían alcanzarse los Niveles Máximos Normales previstos en la Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación N° 412/93 modificada por Resolución N° 69/94 Subanexo III “Normas sobre Manejo de Agua” y en el Decreto Provincial N° 440/94 Subanexo IV “Normas sobre Manejo de Agua”, por lo que es posible que la concesionaria se vea obligada a realizar erogaciones a fin de no superar los mencionados valores normales previstos en dicha normativa”.

Intimación

Dada la respuesta de la provincia de Mendoza, es que el fiscal de Estado subrogante de la provincia de La Pampa, Hernán Pérez Araujo, siguiendo expresas instrucciones del gobernador Carlos Verna, intimó a José Luis Álvarez del Departamento General de Irrigación de Mendoza para que en el plazo de 48 horas de recibida la Carta Documento, informe el caudal que ingresará al cuenco del río Atuel, dentro del territorio provincial, dado su carácter de “río interjurisdiccional”.

Además se pide detalle de “la situación del sistema hídrico y el pronóstico de escurrimiento a mediano plazo, a efectos de llevar a cabo un análisis urgente de la grave situación planteada, en virtud de que, según datos propios del DGI, el almacenamiento en el Sistema Nihuil – Valle Grande, se encuentra ya a esta fecha en un 94% de su capacidad, en condición de saturación y escurriendo”.

“Dada la posibilidad de nuevos excedentes provenientes del territorio mendocino, hacia la provincia de La Pampa, es que la información requerida deviene urgente y necesaria, a fin de arbitrar la medidas pertinentes en resguardo de los bienes y de la población pampeana”.

“Tal petición se funda en lo expuesto en el Régimen de Gestión Ambiental de Aguas – Ley N° 25688. La documental que acredita la personería invocada se encuentra a su disposición en los despachos del suscripto”.

“En caso de silencio o negativa se le notifica que se le iniciarán las acciones civiles y/o penales pertinentes por los daños que ocasione su accionar temerario y malicioso”.

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