Provinciales | Aborto no punible: se modificó el protocolo de procedimiento












El Ministerio de Salud del Gobierno de La Pampa informó que se reformó la Resolución N° 1789, cuyos incisos E) e I) del Anexo Ministerial N° 656/12 del Boletín Oficial N° 3314, "Protocolo de Procedimiento para la Atención para pacientes que soliciten prácticas de Aborto no punible, según lo establecido en el artículo 86 inciso 1º y 2º del Código Penal de la Nación".

El artículo "E" establece que "en tal sentido se dispondrá, en cada establecimiento habilitado para realizar esta práctica, la formación de un equipo interdisciplinario de profesionales que deberán estar a disposición para intervenir, en forma rápida e inmediata, ante la presentación y conocimiento del caso".

"Este equipo interdisciplinario estará formado por profesionales que garanticen a la mujer embarazada, una adecuada contención médica (tocoginecólogo/a, licenciados/as en obstetricia, ginecólogo/a; médico tratante), psicológica (profesional de psicología) y quien oriente en relación al ejercicio de sus derechos favoreciendo el acceso a los servicios de salud (profesional trabajador social); al que podrán sumarse otros profesionales si el caso y/o los otros profesionales lo requieran. Serán designados por el director del establecimiento asistencial o por el subsecretario de Salud. Quien recibe la solicitud de interrupción dispondrá la derivación al equipo interdisciplinario que deberá constituirse el mismo día de la derivación."


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En tanto el artículo "I" establece que "la prestación de las prácticas de abortos no punibles se realizarán en los establecimientos médico asistenciales que componen el sistema de salud de la provincia de La Pampa. Los efectores de salud deben tener pleno conocimiento de la legislación en la materia y sus exigencias. Como también dentro de este marco normativo promover y proteger la salud de las mujeres y las niñas y adolescentes y los derechos humanos; la toma de decisiones informada y voluntaria; la autonomía en la toma de decisiones; la no discriminación; la confidencialidad y privacidad.

El Art. 2° señala, sustitúyanse los incisos 1b) y 1e), del Anexo I de la Resolución Ministerial 656/12 "Protocolo de Procedimiento para la Atención de pacientes que soliciten prácticas de Aborto no punible, según lo establecido en el artículo 86 inciso 1º y 2º del Código Penal de la Nación, que quedarán redactados de la siguiente manera: "1b) A los efectos de la solicitud de interrupción del embarazo deberá atenderse a los preceptos según estándares de edad establecidos en el artículo 25 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación. En ausencia o falta de sus progenitores, se requerirá la asistencia de un adulto de referencia, conforme artículo 4º del Decreto Reglamentario del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva Nº 1282/03, artículo 7º del Decreto Nº 415/06, reglamentario de la ley Nº 26.061.

Ante cualquier consulta, los interesados pueden dirigirse al Ministerio de Salud del Gobierno de la Provincia, en 9 de Julio y González, de la ciudad de Santa Rosa, o al teléfono 02954 388900.

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