Santa Rosa | Rige haste al 28 de Diciembre de 2018 la moratoria municipal



Hasta el 28 de Diciembre de 2018 estará en vigencia el régimen especial y alternativo de cancelación de deuda para la regularización de las obligaciones fiscales consistentes: tasas, contribuciones, derechos sobre propiedades, saldos de planes de pagos por tales conceptos y multas, exigibles al momento del acogimiento.

Quedan exceptuadas del régimen mencionado las multas provenientes de infracciones a la Ordenanza Nº 3429/2006 (Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449).

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Asimismo otorga las siguientes posibilidades de pago:

a) Hasta tres (3) pagos consecutivos y mensuales con la deuda válida a fecha del acogimiento deduciendo el 85% de los intereses determinados según lo establecido por Ordenanza Fiscal vigente y sin interés por financiación.

b) Hasta seis (6) pagos consecutivos y mensuales con la deuda válida a la fecha del acogimiento deduciendo el 70% de los intereses determinados según lo establecido por Ordenanza Fiscal vigente y un interés por financiación del 1,5% mensual.

c) Hasta doce (12) pagos consecutivos y mensuales con la deuda válida a la fecha del acogimiento deduciendo el 55% de los intereses determinados según lo establecido por Ordenanza Fiscal vigente y un interés por financiación del 2,00% mensual. 

d) Hasta en veinticuatro (24) pagos consecutivos y mensuales con la deuda válida a la fecha del acogimiento deduciendo el 40% de los intereses determinados según lo establecido por Ordenanza Fiscal Vigente y un interés por financiación del 2,5% mensual.

Empleados municipales – agentes comprendidos en la Ley 643 (planta permanente) y convenio colectivo 57/75, sean propietarios de único inmueble y que habiten el mismo, se condonará el 100% de su deuda generada en concepto de servicios municipales, servicios sanitarios, contribución de mejoras, derechos sobe propiedades y/o saldos de planes de pagos por tales conceptos, a condición del pago regular de sus obligaciones fiscales por el término de 60 mese consecutivos a partir dl acogimiento de la presente. Este beneficio se efectivizará, mediante quitas parciales equivalentes al 20% de la deuda considerada por cada 12 meses de cumplimiento regular.

Los infractores a los Códigos de Edificación y Urbanístico y/o a sus normas reglamentarias, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, quedarán eximidos de la multa, debiendo abonar como condición indispensable los derechos de construcción correspondientes dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo que establezca el importe por los derechos de construcción. La eximición en el pago de la multa será aplicable, a todos aquellos casos en que el trámite de presentación de planos se haya completado durante la vigencia de la presente Ordenanza y sobre una superficie que no exceda los 150 m2.

Los interesados en realizar el trámite correspondiente o requerir mayores informes deberán dirigirse a la Dirección de Rentas, sita en Alsina Nº 120.



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