Fallo de la Corte subiría gastos por hasta $72.000 millones



El instituto IDESA estima ese monto para el caso se opte por pagar retroactivos con el índice de salarios de la industria en lugar de hacerlo con uno que promedia los de toda la economía. 


El instituto IDESA estima que en el caso que el máximo tribunal opte por pagar retroactivos con el índice de salarios de la industria en lugar de hacerlo con uno que promedia los de toda la economía. 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunciará este martes sobre el índice que se debe aplicar para el pago retroactivo de las jubilaciones. 

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La demanda reclama la aplicación del Índice de Salarios Básicos de la Industria de la Construcción (Isbic) y no el Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), que actualmente es algo menos favorables para los trabajadores pasivos. 

La presentación sobre la que se fallará fue presentada por el jubilado Luis Orlando Blanco, pero tiene otros 11.766 expedientes elevados a los que se aplicaría la sentencia de manera inmediata y, en el mediano plazo, se aplicaría a 150.000 jubilados. 

El fallo significaría un revés para el Gobierno, que según calcularon desde el Instituto de Desarrollo Social podría significar hasta 72.000 millones de pesos por año. 

Josefina Sonnenberg , economista Senior de IDESA, dijo a Cadena 3 que “quizás para este momento puede ser beneficioso pero no se asegura que lo sea a lo largo del tiempo. Hubo casos de jubilaciones en los 90 que el Ripte fue más beneficioso”, dijo. 

Ese instituto trazó un escenario en el que la Corte falle a favor de utilizar el Isbic y cómo impactaría esto en las cuentas fiscales 

“El Gasto previsional representa el 70% del Gasto Social, que es el más importante para el presupuesto del año que viene. Un fallo por el Isbic puede tener un costo adicional de $72.000 millones anuales, suponiendo que todos los fallos salgan de la misma manera, lo cual aleja el objetivo de menor déficit”, afirmó. 

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Los antecedentes

La Corte Suprema de Justicia va a fallar de manera inminente sobre un juicio previsional donde se dirime el uso de índices de actualización para la determinación del haber inicial por los períodos comprendidos entre los años 2002 y 2008. 

“El problema surge porque durante ese tiempo el gobierno de aquella época manejo arbitrariamente los aumentos de los haberes”, dicen desde Idesa. 

El RIPTE se construye a partir de los salarios efectivamente pagados por las empresas, mientras que el ISBIC toma las remuneraciones que se negocian en los convenios colectivos de trabajo. 

Legalmente los salarios de convenio operan como mínimos por actividad, que en la mayoría de las empresas son complementados con adicionales. 

La particularidad que se dio entre los años 2002 y 2008 es que, en un marco de renacimiento de la inflación, el gobierno de aquella época promovió fuertes incrementos en los básicos de convenio y las empresas reaccionaron reduciendo o eliminando adicionales. 

“Esto es lo que explica la enorme brecha de variación entre los básicos de convenio (medidos por el ISBIC) y los salarios efectivamente percibidos por los trabajadores (medidos por el RIPTE)”, precisaron. 

Según un informe de Idesa, para evaluar cuál de los dos índices se ajusta mejor a este criterio es conveniente analizar los datos oficiales. Según el Ministerio de Hacienda y la Secretaría de Trabajo, entre los años 2002 y 2008, se observa que: 

-El salario registrado promedio de la economía creció un 179%. 

-El índice RIPTE muestra una variación del 171%. 

-El ISBIC registra un aumento del 359%. 

“Salvo quienes cobraban el haber mínimo, el resto sufrió la vulneración de su derecho constitucional a la movilidad previsional”, concluye el informe.

Cadena3

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