#Elecciones2019 | ¿Qué hacer en caso de no poder ir a votar?

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Foto: Cadena3

La secretaria Electoral Federal de Córdoba, Marcela Martínez Paz, explicó los pasos a seguir en caso de tener un impedimento mayor que impida participar del escrutinio del domingo. Además, conocé el monto de las multas para quienes no cumplan con el deber cívico de votar tanto en las PASO como en las generales

La secretaria Electoral Federal de Córdoba, Marcela Martínez Paz, explicó a Cadena 3 los pasos a seguir en caso de no poder ir a votar este domingo.

De no encontrarse en la ciudad de residencia, el domingo en horario de elección, los ciudadanos tienen que ir a la Policía más cercana a hacerse extender un certificado de presencia y luego escanear en el registro de electores para justificar la no emisión del voto.

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"El elector tiene el deber de votar, el voto es obligatorio, si no voto hay distintas causas por las que justifico, distancia, enfermedad, fuerza mayor y cualquier circunstancia referida a un impedimento real para que ese deber de votar pueda yo justificarlo", explicó Martínez Paz.

Además recordó que "cuando termina la elección y el escrutinio, dentro de los dos meses está el espacio para justificar su ausencia en la votación".

Por otra parte, reiteró que no justificar la ausencia en la votación tiene una multa de $50 pesos en el caso de las PASO y de $100 en la generales y en un eventual balotaje.

En este sentido, advirtió que si no se vota, no se puede hacer ningún trámite administrativo como DNI, anotar un nacimiento, y otra clase de trámites.

Finalmente, aconsejó chequear el padrón porque no es el mismo que el de las elecciones provinciales.


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¿Cuáles son las multas por no votar en las PASO y generales?

La Justicia Nacional Electoral difundió los montos de las multas para quienes no cumplan con el deber cívico de votar en las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del 11 de agosto y en las elecciones generales del 27 de octubre, y habilitó la consulta web del Registro de Infractores.

No ir a votar sin justificativo durante los comicios tendrá como consecuencia multas de $ 50 en el caso de las PASO y de $ 100 en las generales y en un eventual balotaje.


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Además, quedó habilitada, a través de la web, la consulta al Registro de Infractores al deber de votar, para que cada elector pueda comprobar si se encuentra o no en tal calidad y, en esa hipótesis, regularizar su situación o hacer un reclamo.

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Aquéllos que figuren en esa categoría, podrán generar e imprimir la correspondiente boleta en la misma página de internet y efectuar el pago de la multa. El monto de las sanciones integra el Fondo Partidario Permanente, a cargo del Ministerio del Interior.

Los que consideren que están en el listado por equivocación, tendrán la posibilidad de realizar un reclamo online o acercándose a la Secretaría Electoral correspondiente a su domicilio, con su documento y el troquel que acredita el sufragio.

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Mientras no regularicen su situación, los infractores no podrán hacer gestiones o trámites ante organismos estatales nacionales, provinciales o municipales durante un año.

La deuda puede saldarse personalmente, a través del Banco de la Nación Argentina, o por medios electrónicos como tarjeta de crédito, transferencia bancaria, pago en efectivo o cuenta virtual. Para que se actualice la información en la consulta, deben transcurrir dos días hábiles.

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Los electores mayores de 70 años y los menores de 18 años no figurarán en el Registro de Infractores, aunque no hayan votado. Lo mismo sucede con los que no hayan votado, pero lo hayan justificado.

También estarán exentos quienes se hayan desempeñado como autoridades de mesa, delegados de la Justicia Nacional Electoral, miembros de las fuerzas de seguridad afectados al Comando General Electoral y personal del Correo Oficial afectado al Servicio Electoral.

Cadena3

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