#GeneralPico | Absolvieron al ex jefe de la brigada en una causa de violencia de género

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== Foto: Infopico == 
La víctima no dio su versión y el juez no puedo dar por probado el hecho.



El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, absolvió ayer al comisario Néstor Leonardo Gross, ex jefe de la Brigada de Investigaciones de General Pico, de la imputación de lesiones leves calificadas por el vínculo, en perjuicio de su ex pareja.

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El juicio oral tuvo lugar los días 3 y 4 de septiembre, con la actuación unipersonal del juez Pellegrino, la intervención de la fiscal Ana Laura Ruffini y los defensores particulares Boris Vlasich y Marcelo Piazza.

En los alegatos finales, y ante la particularidad de la causa, en la que la víctima no se presentó al juicio ni justificó su ausencia, la fiscal argumentó que "dicha situación (…) tiene que ver con la violencia de género. Sostuvo que los hechos se encuentran probados y considera que el imputado es material y penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por la relación anterior de pareja con la damnificada y asimismo solicitó se lo condene a seis meses de prisión de ejecución condicional" y se le impongan reglas de conducta.

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La defensa técnica del imputado al momento de alegar solicitó la absolución de su defendido. Los abogados argumentaron que el hecho "no sucedió, (…) asimismo considera que el hecho ha mutado, dado que le fue achacado a su defendido un hecho en el cual habría tomado por la fuerza y privado de la libertad a la víctima en este caso. Expresó que la verdad de la víctima se degradó de alguna manera, lo cual hizo que la gravedad de la acusación baje la calificación y sea luego menos gravosa. Finalmente solicitó la absolución de su defendido, fundamentalmente por la carencia de pruebas y por la cuestión de la excepción de la falta de confrontación respecto del testimonio de la víctima."

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Por su parte en la sentencia el magistrado expresó que adhiere a "la necesidad que todos los operadores judiciales debemos incorporar y trabajar con perspectiva de género y velar por la aplicación de la ley 26.485 a fin de erradicar la violencia contra la mujer, pero también es cierto que dicha ley no crea nuevos tipos penales y que para producir una sentencia condenatoria que quiebre el principio constitucional de inocencia, es necesario superar cualquier duda razonable y adquirir el grado de certeza positiva de producción y autoría del delito imputado. En este legajo sólo es posible suponer cómo se produjeron las lesiones en la denunciante, pero en ausencia de su propio relato, no resulta posible, acorde a derecho, condenar al imputado. De allí que por aplicación del principio establecido en el art. 6 del C.P.P., beneficio de la duda, habré de absolver al encartado de la imputación formulada."


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