El Gobierno promulgó este martes la Ley de Góndolas

= Foto: WEB = 

En el lapso de noventa días la autoridad de aplicación deberá confeccionar un listado de las distintas categorías de productos alcanzados.




El Gobierno promulgó este martes la Ley de Góndolas, que tiene como fin "contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores".


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Ahora, la autoridad de aplicación deberá, en el lapso de noventa días de promulgada la presente ley, confeccionar un listado de las distintas categorías de productos alcanzados que se comercializan, y arbitrará los medios para su publicidad a la población en general.

El listado deberá contener como mínimo la totalidad de productos de alimentos, bebidas, higiene y limpieza del hogar.

A los fines de estimular la competencia de productos, los que comercializan esos artículos tendrán "prohibido generar una exclusión anticompetitiva de proveedores por el alquiler de espacios en góndolas o locaciones virtuales, o espacios preferenciales en góndolas o locaciones virtuales".

Será considerada una exclusión anticompetitiva el pago de cánones y/o comisiones, que por sus características o magnitud obliguen al proveedor a optar por un solo canal de distribución.

La ley, sancionada por el Congreso el 28 de febrero último, establece que su objetivo es "mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos, con la finalidad de evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado".


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También, considera necesario ampliar la oferta de productos artesanales y/o regionales nacionales producidos por las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes) y proteger su actuación.

Asimismo, busca fomentar a través de un régimen especial, la oferta de productos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena, y los productos generados a partir de cooperativas y/o asociaciones mutuales.

En locaciones virtuales, deberá garantizarse que los productos de menor precio conforme la unidad de medida se publiquen en la primera visualización de productos de la categoría en cuestión.

En las islas de exhibición y exhibidores contiguos a las cajas, se deberán presentar en un 50% del espacio productos elaborados por MiPymes o producidos por cooperativas y asociaciones mutuales, de acuerdo con la ley.


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