La ANMAT prohibió más marcas de alcohol etílico y en gel

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= Foto: WEB = 

También un aceite de oliva y unos suplementos dietarios. Las disposiciones fueron publicadas este jueves en el Boletín Oficial. En la nota, el detalle.



La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de un aceite de oliva, unos suplementos dietarios y de un alcohol etílico y dos en gel.


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Mediante la Disposición 4112/2020, publicada este jueves en el Boletín Oficial, la ANMAT comunicó la determinación sobre el aceite de oliva marca Los Olivos.

"Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: 'Aceite de Oliva Los Olivos", se escribe en el Boletín Oficial.

La investigación sobre el producto se hizo por la denuncia de un consumidor y las autoridades sanitarias ni pudieron constatar dónde se fabrica el producto, por lo cual lo consideran ilegal.


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Asimismo, bajo la disposición 4112/2020 ANMAT también prohibió el uso, la comercialización y la distribución en el país de todos los lotes y todas las presentaciones y contenidos netos, de los productos rotulados como: "EL COLOSO Alcohol etílico 96º" y "EL COLOSO Alcohol en gel".

Sostuvo que "desde el punto de vista sanitario, se trata de un producto ilegítimo, que declara datos no veraces en su rotulado y que se desconoce su efectivo origen y composición, no pudiendo garantizarse su calidad, seguridad y eficacia."

Por otro lado, prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de los suplementos dietarios: "Eph 50 lose weight, Dietary Suplement, 90 Caps, KN Nutrition", "Eph 50 lose weight, Dietary Suplement, 60 Caps, KN Nutrtion" y "Eph 100 lose weight, Dietary Suplement, 60 Caps, KN Nutrition".


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En la disposición 4118/2020 argumentó que los productos carecen de registros de producto (RNPA) y de establecimiento (RNE), y por declarar en su rótulo "que contienen en su composición sustancias prohibidas como la efedrina, resultando ser en consecuencia ilegal".

Y finalmente, prohibió en todas sus presentaciones y contenidos netos del producto rotulado como: "ATOMO alcohol en gel- Ind. Argentina- Resol. Nº 337/92- Nº de Registro sanitario A.N.C.A.P.: 225/1381".

Según la disposición 4119/2020, "no se puede garantizar su calidad, seguridad y eficacia, situación que resulta en un riesgo para la salud de la población más aún teniendo en cuenta el contexto actual y en el que se requiere el uso de este tipo de productos destinados a la higiene y sanitización de manos.



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