Provinciales | Aprueban proyecto para que supermercados tengan lectores de códigos de barra

La Cámara de Diputados aprobó ayer, por unanimidad, la norma por la que se establece la obligatoriedad de instalar "Lectores de códigos de barras para autoconsultas", en los supermercados e hipermercados que funcionen en nuestra provincia.

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El proyecto fue fundamentado por el diputado Miguel Tanos que manifestó “se fundamenta en las recurrentes denuncias públicas por parte de consumidores que fueron sorprendidos en su buena fe al constatar que los precios facturados en caja no eran los exhibidos en góndola. Una lectora de código de barras conectada a la misma base de datos que las cajas registradoras aseguran al cliente que el precio exhibido en góndola sea el precio final de facturación”, dijo.

"Existe la necesidad de que los consumidores que concurren a los grandes super e hipermercados tengan acceso a la información referida al precio de los productos que allí se ofertan ya que las principales y más comunes dificultades con las que se encuentran los consumidores a la hora de consultar los precios de los productos a adquirir, se pueden traducir en, por ejemplo, se ha extraviado el cartel de la góndola, existen dos carteles adheridos a la góndola con diferentes precios cada uno, no está claramente expresado el precio en la etiqueta de la unidad o bien la unidad contiene dos etiquetas con diferentes precios", explicó el diputado Miguel Tanos (PJ-La Cámpora).

"Como lo expresa también de manera explícita nuestra Constitución Nacional en el artículo 42 'Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales'", agregó.

"Contar con Lectores de Códigos de Barras para uso del público consumidor, distribuidos convenientemente en todos los pasillos de circulación de las grandes superficies como ya se hace en Luján de Cuyo (Mendoza) o CABA, por citar algunos ejemplos, colaboraría notablemente en lograr una mayor transparencia en las operaciones comerciales con un muy bajo costo para las firmas involucradas", aseguró Tanos.

También sostuvo “El consumo es un hecho social total -en la clásica acepción que del concepto tiene el sociólogo y antropólogo francés Marcel Mauss-, pues es una realidad objetiva y material, pero es, a la vez, e indisolublemente, una producción simbólica”.

“Sólo la participación, la educación, la movilización social y el conocimiento de nuestro ámbito real de elección en el mercado pueden racionalizar la esfera del consumo, esfera que dejada a la dinámica mercantil privada pura, tiende dejar atrapados a los ciudadanos a lógica de las ganancias sin escrúpulos”, manifestó.

El legislador además destacó que “De esta forma, se pretende avanzar un poco más en garantizar los derechos del consumidor, que conforme a prescripciones de la Federación Mundial de Organizaciones de Consumidores, debe ser informados correctamente y protegidos de toda publicidad engañosa”.

“Así mismo nuestra Constitución Nacional prevé la protección de los derechos del consumidor mediante la protección de sus intereses y un trato equitativo y digno. Cabe destacar que en el espíritu del proyecto ahora convertido en Ley, el consumo se entiende como constitutivo de la ciudadanía y no como una dinámica sujeta a la discrecionalidad del mercado”.

Tanos finalizó diciendo que “a partir de este proyecto las empresas comerciales están obligadas a la instalación de las lectoras de códigos de barras para que los consumidores tengan un acceso transparente a la información de los productos”, concluyó.

También, por unanimidad se aprobó la ley por la cual se propicia la reforma de la Ley 2107, referida a la Orgánica de la Caja de Previsión Social para el personal del Banco de La Pampa.

La diputada Mariana Baudino explicó: "se trata de una adecuación a la realidad previsional, del nivel de contribuciones patronales que desde 1998 es del 8,86% al 12,26% y, aplicar ese incremento a la constitución de un nuevo fondo que mejore la situación de los actuales beneficiarios de jubilaciones ordinarias y pensiones".

"Se crea, con esta nueva redacción, un fondo que se financia con la diferencia entre un nuevo porcentaje de contribuciones y el anterior (12,26-8,86), proponiéndose un esquema de mejoramiento escalonado de los beneficios de un tope en el 70% del haber de referencia al cese, porcentaje a partir del cual se dejaría de afectar el nuevo fondo", dijo la legisladora.

Fue aprobada también, unánimemente, la resolución por la que se solicita a los legisladores nacionales por La Pampa, que modifiquen el artículo 1º de la ley de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar.

El diputado Mariano Fernández dijo que esta ley prevé en su artículo 1° la pena de prisión o la de multa como penas alternativas entre las que el juez puede optar, para aquellos padres que, aún sin mediar sentencia civil, se substrajeren a prestar los medios indispensables para la subsistencia de su hijo menor de dieciocho años o de más si estuviera impedido.

"El mismo es un delito doloso de omisión y de peligro abstracto, cuya configuración no requiere la producción de ningún resultado externo material o de peligro concreto, sino que el delito subsiste aún sin ella. Se trata de un delito doloso, puesto que no basta con que quien deba prestar dicho deber haya sido negligente, sino que es necesaria la comisión de hechos deliberadamente omitidos, es decir que se substraiga al cumplimiento de los deberes de asistencia familiar", expresó el diputado.

"El delito se configura por la omisión en que incurre el sujeto activo, y no por la privación que haya experimentado el sujeto pasivo; por lo que el obligado que no cumple con el deber de asistencia, incurre en el delito, aun cuando esa necesidad sea cubierta por otras personas. La obligación existe, por la obligación misma, y no desaparece por la intervención de un tercero", agregó.

La norma fue promulgada en el año 1950 y desde entonces ha sido modificada o complementada en cuatro oportunidades, una de las cuales se incorporó el artículo, por el cual se castiga con mayor severidad a aquel obligado que se insolventa o simula insolventarse con el dolo específico de frustrar la acreencia alimentaria.

Por unanimidad se aprobó la resolución por la que se solicita al Poder Ejecutivo que propicie la traducción, impresión y distribución de libros de escritores pampeanos para personas con discapacidad visual.

Además se aprobó la ley por la que se crea la distinción "Arümcó" al mejor trabajo de investigación en materia hídrica que lleven a cabo alumnos de nivel primario de nuestra provincia.

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