Región | El Chacal de Sarah fue condenado a 24 años de prisión

A Julio Oscar Segovia le dieron 24 años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la condición de ascendiente.

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Finalmente, el juez de audiencia Carlos Federico Pellegrino condenó ayer a Julio Oscar Segovia (51) a la pena de 24 años de prisión de efectivo cumplimiento. El magistrado consideró a “El Chacal” de Sarah “autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la condición de ascendiente, en concurso real, como delito continuado”. La fiscalía Ivana Soledad Hernández y el querellante Pedro Febre (H) se mostraron conformes con la pena, mientras que el defensor Abel Tanus Mafud anticipó que apelará la resolución (ver notas aparte).

Si bien en su momento fijó fecha para el 29 de julio, el doctor Pellegrino aceleró la resolución del caso y dio a conocer su fallo en la audiencia de lectura de sentencia que se celebró en el mediodía de ayer en la Sala Nº 1 del Palacio de Tribunales de General Pico.

En su argumentación, consideró el juez que los hechos denunciados estaban demostrados en “la existencia de descendencia, como resultado de los abusos cometidos, que otorga la certeza requerida de la producción de los hechos denunciados, para el dictado de sentencia condenatoria”.

Remarcó que “la obtención de muestras genéticas cuyos resultados establecen que las tres menores C, L y X son hijas biológicas del imputado, resulta objetivo e incontrastable. Asimismo, la edad de sus madres al tiempo de su gestación, impedía el otorgamiento de un consentimiento válido para el acto sexual, máxime cuando el perpetrador era sobre quien recaía la figura paterna, con una relación asimétrica y de temor”.

“Ello, sumado al coherente y sincero relato de ambas damnificadas, avaladas por las pericias efectuadas por los profesionales intervinientes, hacen al alcance del convencimiento requerido para el dictado de condena en contra del imputado”, manifestó.

Terror

El Magistrado explicó que las situaciones de abusos, que durante muchos años debieron padecer las víctimas, fueron “producto de la pasividad, dependencia económica de su madre y del entramado de temor que creó el imputado a efectos de hacerlas vivir en una ‘burbuja’ que controlaba y dirigía a su antojo. Intervenía y gobernaba las conductas de sus integrantes, no solo del entorno familiar puertas adentro, sino del mismo hacia afuera”.

Puertas adentro, Segovia “logró establecer una sujeción a su voluntad que le permitía elegir, sin inhibiciones, cuál de ‘sus’ mujeres debía complacerlo cuando se le ocurriera, de forma tal que lo estableció como una conducta recurrente que produjo acostumbramiento a la situación, por parte de sus víctimas y, por otro lado, el conocimiento que la desobediencia o la negativa acarreaban situaciones más perjudiciales que el propio abuso que soportaban”.

“El resto de los abusos, prolongados en el tiempo, fueron parte reiterativa de un sometimiento que resulta difícil de imaginar y hasta de creer que pudiera llevarse a cabo en una sociedad actual. La edad de las menores, hijas biológicas del imputado, permite determinar, con exactitud, que los abusos, con acceso carnal, comenzaron -al menos- en el año 1999 y se prolongaron hasta muy poco tiempo antes de la denuncia, mediados de 2013”, sostuvo.

Paternidad

Recordó Pellegrino que el condenado “reconoció a las hijas de su pareja como propias” y aclaró que “si bien lo hizo con el objeto de cobrar el salario familiar y así obtener un ingreso extra, legalmente lo convirtió en su padre, asumió dicho rol, donde todas, hijas e hijas de sus hijas, lo llamaban así”.

“Además de haber efectivamente convivido con las menores y ser quién se encargaba a su educación, venció mediante violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad o de poder, cualquier intento de oposición que pudieran efectuar las víctimas, que debido a su edad o estado, jamás pudieron otorgar el más mínimo consentimiento válido para la producción de los hechos”, agregó.

“El imputado en su intento defensivo, reconoció la paternidad de las menores pero negó la existencia de amenazas. La sola edad de las niñas cuando los abusos comenzaron, impedía el otorgamiento de cualquier indicio de consentimiento válido, sumado al terror que había instalado en el seno familiar resultaban suficiente como para no tener que recurrir a algún tipo de amenaza en particular previa a cada abuso”, consideró el juez.

Lo que declaró el imputado

Según lo informado por MaracoDigital.net, durante el juicio, el imputado declaró y dio su versión de los hechos. "En un 20 o 25 por ciento de lo denunciado está la verdad, el resto es todo mentira", declaró Segovia.

El hombre aceptó que las niñas hijas de sus hijastras son suyas, pero negó que haya manoseado a las chicas cuando eran muy chicas. "Es mentira, es cierto que cuando tenían 12 o 13 años tenía relaciones con las chicas, pero bajo ningún punto de vista las he amenazado", dijo.

Ante el juez, Segovia nunca negó la paternidad de las niñas. "Es la realidad ya estoy arrepentido. En ciertas circunstancias pensé que no iba a llegar a esto, más de una vez dije que quería sacar a luz esto, pero ellas dijeron que no", sostuvo el acusado.

Les ofreció que si las jóvenes querían, "decía que las nenas eran de él, pero ellas decían que no, que para qué se tenía que enterar la sociedad de lo que pasó entre ellos" y entonces se lo guardó.

"Nunca pensé que iba a llegar a esta situación, las cosas son así, el error está hecho, estoy arrepentido, pero no estoy arrepentido de las nenas, de ser su padre", agregó en otro momento de su declaración.

Y volvió a afirmar que a las víctimas nunca les pegó. "Nunca las amenacé ni las golpeé, son mentiras. Les deseo lo mejor a ellas, que son las madres de mis hijas, sería un tipo incapaz de desearles el mal", expresó.

Relató que cuando se enteró que estaban embarazadas, "ya estaban de un mes o dos y no pensé que estaban las dos embarazadas. Son mentiras que las penetré cuando tenían 8 o 9 años. Ellas se hicieron mujer cuando nacieron las nenas".

También le dijo a la justicia que cuando sus hijastras quedaron embarazadas, su mujer quería saber de quién eran las nenas y las chicas nunca le dijeron, cree que se enteró cuando aparecieron las denuncias.

Segovia aclaró que la relación con las dos jovencitas: "era espontánea. Escuché que dicen que las abusaba todos los días y cuando quería y no es así, porque tenía contacto con mi mujer. No he amenazado ni forzado a nadie".

Recordó también que se juntó con su mujer el 27 de enero de 1990, cuando las niñas tenían 10 u 11 años y que reconoció a las dos adolescentes en los años 1995, 1996 o 1997.

El proceso judicial se inició el 2 de agosto de 2013 cuando una de las hijastras de Segovia -ya de 27 años- se presentó en Fiscalía para acusar a su padrastro por los abusos sexuales que había recibido por parte de Segovia en reiteradas oportunidades desde que era niña y también para contar que lo mismo había sucedido con su hermana mayor -por entonces de 28 años-.

Falló la Justicia

En un apartado especial, el doctor Carlos Pellegrino admitió que “lamentablemente, los operadores de la justicia fallaron, lo que provocó que se prolongará el sufrimiento en forma innecesaria, no se hizo lo que se debía, ya sea por incompetencia o falta de compromiso, fuimos advertidos en el año 2000, que algo ocurría en el seno familiar, que dos menores, sin contacto con el exterior, estaban embarazadas, no fuimos capaces de resolverlo y las niñas siguieron perjudicándose y padeciendo la voluntad de Segovia”.

En relación a e ello comentó que “el informe y pericia presentada por la licenciada en psicología Piras, es claro y determinante, como lo fue también su testimonio, el sufrimiento de las damnificadas y la marca que dejó en su personalidad, podrán tener paliativos mediante intervención profesional, pero recuperarse en forma completa, nunca podrá ocurrir”.

En cuanto a “El Chacal”, contó que “del informe psiquiátrico elaborado por el médico forense doctor Koncurat, surge que el imputado posee rasgos manipuladores, con mecanismos coercitivos, demostrando intereses sexuales en menores, minimizando sus responsabilidades”.

Calificación y pena

El juez compartió los argumentos, la calificación y los agravantes escogidos por la Fiscalía. “Con las características descriptas, entiendo que la conducta del imputado se encuentra inmersa en la calificación jurídica de abuso sexual con acceso carnal agravado por la condición de ascendiente, en concurso real, como delito continuado”, dijo.

En cuanto al plateo de la Defensa, también se sumó a lo dicho por la fiscal Hernández en el juicio “en cuanto las actuaciones anteriores, fueron desestimadas y el encartado no fue imputado. La situación jurisprudencial que la defensa planteó resulta distinta, no siendo el presente caso de aplicación el ‘non bis in ídem’, recordando que el sobreseimiento es el único estado procesal que cierra en forma definitiva e irrevocable el proceso”.

También descartó el pedido de una pena mínima ya que, tal cual lo mencionó anteriormente, consideró que los agravantes están debidamente comprobados.

En cuanto a la pena de 24 años de prisión efectiva, un año menos que lo solicitado por Fiscalía, la justificó en que “las características investigadas determinan la existencia de numerosas situaciones que resultan agravantes para la evaluación del monto punitivo en función de la conducta del imputado”. A si mismo reconoció que “como atenuantes solo podemos encontrar su educación y carencia de antecedentes condenatorios”.

Por último se refirió al monto solicitado por la Querella -35 años- , el cual consideró “excesivo y carente de fundamentación propia que avale el incremento punitivo”.

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