Santa Rosa | Caso La Recova: “La versión de Ortiz es totalmente incorrecta”, dijo Corredera

corredera“Ella dice que es propietaria. Va a ser propietaria cuando me pague, cuando me devuelva el dinero que le di al padre. Y cuando tenga el título”, aseguró Antonio Corredera, actual administrador de la confitería La Recova.  (Foto: El DIario LP)


Antonio Corredera, actual administrador de la confitería “La Recova”, aseguró que la versión que sostiene Liliana Ortiz sobre el conflicto por el inmueble de la tradicional esquina de la ciudad de Santa Rosa “es totalmente incorrecta”. Afirmó, junto a su abogada Rosa Arosteguichar, que la declaración de nulidad que hizo el Poder Judicial sobre la escritura del inmueble “no dice que la propiedad vuelve a Ángel Ortiz (padre de Liliana Ortiz)”. “No hay ninguna resolución judicial que, por la nulidad, la propiedad vuelve a Ortiz”, comentó Arosteguichar. Aclaró que la decisión de quién o quiénes son los propietarios se resolverá, también, en otra instancia judicial.

Corredera y Arosteguichar se acercaron a la Redacción de El Diario para dar su versión del caso, a partir de la audiencia de conciliación que se realizó el miércoles de la semana pasada. “La versión que hace la señora Ortiz es totalmente incorrecta”, dijo Rosa Arosteguichar.

“En la audiencia, la Municipalidad no anticipó nada. Porque la Municipalidad, con muy buen criterio, siempre acató lo que dice la Justicia”, dijo la abogada. “La Municipalidad no hizo ninguna acotación. Ni que iba otorgar ni que no iba a otorgar (la habilitación). Solamente va a esperar, como todas las partes, a la decisión que tome el juez”, afirmó.

El año pasado, a partir de la decisión del Poder Judicial de declarar nula la escritura, Liliana Ortiz le pidió a la Municipalidad de Santa Rosa que clausure el local comercial. El municipio clausuró porque el Registro de la Propiedad Inmueble envió un informe de dominio donde declaró la nulidad de la escritura a nombre de Corredera, por lo que el abogado presentó un amparo para seguir funcionando. El juez civil Guillermo Salas otorgó el amparo y se hizo una audiencia de conciliación.

La abogada Arosteguichar dijo que “la señora Ortiz se está amparando en un informe, que es un mero informe del Registro de la Propiedad. Ella no puede mostrar un título porque no tiene un título de propiedad”.

Explicó que “para ser propietario se requiere modo, título e inscripción. Son tres requisitos. Lo único que tiene es un informe de dominio. No tiene ni modo ni título. Quiere decir que no tiene ni título ni la inscripción. No tiene nada”.

“Solo se está pretendiendo beneficiar de un mero informe“, remarcó la abogada. “Esta aclaración la queremos hacer porque ha estado la señora ofreciendo en venta el inmueble. Eventualmente, el escribano le va a pedir el título”, señaló.

“A mí me gustaría que le pidan el título”, afirma.

“Nadie expresó su rechazo al fallo de la jueza García. Es una sentencia firme. Lo acatamos. Esa sentencia solo declara la nulidad de una escritura. Pero no dice que por la nulidad la propiedad vuelve a Ortiz. No hay ninguna resolución judicial que, por la nulidad, vuelve a Ortiz, porque Ortiz no tiene título. Esa es una interpretación que hizo el Registro. Se le mandó un oficio al Registro para que anotara la nulidad de la escritura de compraventa. El Registro interpretó los actos e hizo una inscripción”, remarcó Arosteguichar.

- Arosteguichar: No quisiera entrar en eso.

- Corredera: Es una cuestión judicial.

- Arosteguichar: Prefería no entrar en eso, porque será una cuestión a debatirlo en la instancia correspondiente. No estamos acostumbrados a adelantar cuestiones que no sean seguras.

Ella pretende hacer valer un informe, pero tiene que presentar el título.

- Ahora se declaró la nulidad de la escritura, ¿quién tiene el título?

- Arosteguichar: Nadie.

- Corredera: Lo que nosotros queremos decir concretamente en este momento es que antes de todo esto que empezó a decir, ella (por Liliana Ortiz) no tiene el título, sino que pidan un informe al Registro de la Propiedad que acompañe el título. Como cualquier ciudadano que para verificar o probar que es dueño, tiene su escritura registrada en el Registro de la Propiedad. Allí no hay ninguna escritura (de “La Recova”) que esté registrada a nombre de Ortiz.

- Arosteguichar: Y no lo va a hacer.

- Corredera: Lo que está diciendo es incorrecto. Es erróneo.

- Arosteguichar: Nadie desconoce el fallo de la jueza del Juzgado 2.

- ¿Está ratificado por la Corte?

- Corredera: Es erróneo. También es erróneo.

- Arosteguichar: No, también es erróneo. La Corte no abrió la vía. Y el Superior Tribunal tampoco abrió la vía. Esto tiene sentencia de primera instancia y de Cámara. El STJ no abrió la vía porque dice que es una cuestión de hecho y prueba, por lo que no es una cuestión del Superior Tribunal. Pero no es que esté confirmado. Me hubiera gustado que la Corte hubiera intervenido.

- Pero al rechazarlo queda firme.

- Arosteguichar: Claro, queda firme. Lo que está tratando (Liliana Ortiz) es darle una interpretación distinta a esa sentencia. Lo que hizo la sentencia es anular la escritura porque Antonio Corredera no puede ser titular. Pero no quiere decir que el titular es Ortiz.

- ¿Eso en qué instancia se define? ¿Hay una presentación en alguna instancia?

- Arosteguichar: Sí, pero en su momento. Eso se tiene que resolver por vía judicial, siguiendo los pasos que determine el juez. Queremos aclarar lo que se publica teniendo como base la versión de esta mujer.

Dice que se declaró una nulidad. Una nulidad implica que las cosas vuelven al estado anterior y que ambas partes se devuelven lo que se entregaron porque fue un acto oneroso.

- Corredera: Yo no he tenido ninguna oferta de ella. Al contrario, lo quiere vender. Es decir, el padre lo vendió y la hija lo anda queriendo vender ahora.

- Arosteguichar: Ella habla de que el padre acá, padre allá... El padre nunca tuvo el 50%. Esta es la sucesión de Camarero (muestra un expediente). Ángel Ortiz Cereceda, con patrocinio del doctor Casal, dice: “Teniendo en cuenta que los inmuebles cuya escrituración se pretende forman parte de los derechos y acciones que detentaron (...nombra a todos los Camarero), esta parte deja constancia que dichos derechos y acciones pertenecen al suscripto, a Abel Corredera, a Antonio Corredera y a Alfredo Casal”. Es decir que el padre no era titular del 50%.

La nulidad nadie la desconoce. Ahora hay que discutir otra cosa. Están los contratos entre partes.

- Corredera: No es que pasa a ella. Eso es lo que queremos decir.

- Arosteguichar. Lo que se quiere desconocer es el convenio (de la sociedad). Por ahora, ella no es dueña. Además, en caso de frustración, dice el convenio de disolución, las partes se comprometen a devolverse los importes que se hayan percibido con motivo del mismo. Se frustró este contrato.

Se llevó plata (Ortiz), se le adjudicó el inmueble donde está el edificio del Centenario.

- Corredera: Si me lo devuelve, le doy “La Recova” y que me devuelva el edificio.

- Arosteguichar: En un juzgado está planteado esto. Ya habrá una audiencia. Nadie está negado a nada, pero será en el ámbito y la instancia que corresponde.

- Ella dice que es propietaria. Va a ser propietaria cuando me pague, cuando me devuelva el dinero que le di al padre. Y cuando tenga el título.


El Diario LP

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